ASOCIACION CIVIL OJO CIUDADANO
Estatuto - Texto Ordenado
CAPITULO I: DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO
SOCIAL
DENOMINACION - DOMICILIO
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION
CIVIL OJO CIUDADANO se constituye el 29 de septiembre
de dos mil tres, una ASOCIACION CIVIL con domicilio
legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
con los alcances previstos en el Código Civil y demás
normas de aplicación.
OBJETO
Artículo 2. La Asociación tiene como
OBJETO la defensa, protección y divulgación del DERECHO
A LA VIDA DESDE LA CONCEPCION, DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO
Y EXPRESION, DE LA LIBERTAD RELIGIOSA, DE LA NO DISCRIMINACION
POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS, RELIGIOSOS, DE SEXO
O NACIONALIDAD y DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES.
La Asociación no podrá participar en actividades político
partidarias.
Artículo 3. Para el cumplimiento de
su objeto la Asociación podrá realizar las siguientes
actividades: a) patrocinar, fomentar, promover toda
clase de actividades, culturales sociales, educacionales
y artísticas que contribuyan a la formación de las personas
en los valores que le son esenciales como personas y
luego como consumidores y usuarios tanto de servicios
públicos, como privados; b) realizar y patrocinar cursos,
conferencias, convenciones y muestras referidas a su
objeto social; c) organizar congresos; d) efectuar publicaciones;
e) editar libros y todo tipo de trabajos científicos
originales o traducciones, pudiendo a los efectos de
su impresión y publicación celebrar los contratos necesarios
con sus autores y/o propietarios f) mantener relaciones
con otras institucionales nacionales o extranjeras g)
otorgar becas de estudio h) disponer la apertura de
sub-sedes o sucursales en cualquier lugar del país o
del extranjero i) representar a los consumidores y usuarios
en las acciones judiciales que sea necesario encarar
en resguardo de sus derechos; j) profundizar el estudio
de los derechos humanos y de los derechos de usuarios
y consumidores; k) Ofrecer los servicios de un centro
de resolución alternativo de conflictos, utilizando la
mediación, el arbitraje y cualquier otra forma de resolver
un diferendo que no sea la judicial. l) inscribirse
en los Registros Nacionales correspondientes tanto como
Asociación de Defensa de los Derechos Humanos, como de
Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios
cuando así correspondiera. ll) velar por el fiel cumplimiento
de las leyes, decretos, y resoluciones de carácter nacional,
provincial y municipal, que hayan sido dictado o se
dicten en el futuro para proteger al consumidor; m)
proponer a los organismos competentes el dictado de
normas jurídicas o medidas de carácter administrativo
o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores;
n) recibir reclamaciones de consumidores y usuarios
n) colaborar con organismos públicos y privados, técnicos
o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación
del consumidor; o) defender y representar los intereses
de consumidores y usuarios ante la justicia, autoridad
de aplicación y/u organismos oficiales o privados p)
organizar, realizar y divulgar estudios de mercado,
de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar
toda otra información de interés para los consumidores
q) realizar todas aquellas actividades que, dentro del
marco de la ley y los principios generales del derecho
que le permitan desarrollar su objeto.-
La enunciación precedente no tiene carácter limitativo,
por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades
necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento
de su objeto y, en ningún caso importara directa o indirectamente
ventajas económicas para sus asociados.
Para el cumplimiento de su objeto la Asociación, por
medio de sus órganos, podrá ejercer todos los actos y
celebrar todos los contratos necesarios y que se correspondan
con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia
autorizada a efectuar los actos jurídicos, tramites,
gestiones y peticiones que sean necesarios o convenientes.-
CAPITULO II: CAPACIDAD - PATRIMONIO -RECURSOS
SOCIALES
Artículo 4. La Asociación se encuentra
capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles y
semovientes por cualquier causa o titulo autorizado
por la ley, recibir donaciones y legados, subsidios;
celebrar contratos y contraer obligaciones para el mejor
cumplimiento de su objeto social, pudiendo operar en
los bancos oficiales, particulares, cooperativos y mixtos;
nacionales o extranjeros, existentes o que se creen
en el futuro; como así también para realizar cuanto acto
jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento
de sus propósitos.
La Asociación no podrá recibir donaciones, aportes o contribuciones
de empresas comerciales, industriales o proveedoras
de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras.
Artículo 5. Constituyen el Patrimonio
de la Asociación los bienes que posee en la actualidad
y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo,
y de los recursos que se obtengan por: a) Las cuotas
que abonen sus asociados; b) Los bienes que posea en
la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo
en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) Las donaciones, herencias, legados subsidios o subvenciones
que reciba; d) El producido de beneficios, rifas, festivales
y cualquier otra entrada que pueda tener concepto licito,
incluso los ingresos por servicios prestados, tales
como cursos y conferencias a solicitud de terceros,
asesoramiento a organismos o entidades publicas nacionales
y/o internacionales, honorarios devengados en juicios
promovidos en defensa de los derechos que por su objeto
custodia, todo ello vinculado siempre al objeto social
No podrá disponerse de los fondos sociales para otro
objeto que el determinado en este Estatuto.
Las cuotas sociales serán determinadas por la Asamblea,
pudiéndose delegar en la Comisión Directiva sus posteriores
modificaciones y/o adecuaciones. La Comisión Directiva
podrá resolver, por si, excepciones en el monto, periodicidad,
o modalidad de los pagos cuando así lo justifique la
situación económica de los asociados y siempre que ello
no ocasione perjuicios a los intereses de la Asociación
CAPITULO III: ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION
- REGIMEN DISCIPLINARIO - OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 6. Podrá ser asociado de
esta entidad toda persona física o jurídica que compartiendo
su objeto, lo solicite por escrito a la Comisión Directiva
y, aceptado por esta, pague la cuota mensual que fije
la Asamblea. Las categorías de asociados serán las siguientes:
FUNDADORES, HONORARIOS, ACTIVOS y ADHERENTES.
Artículo 7. Serán asociados Honorarios
aquellos que por determinados méritos personales o servicios
prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaran,
se hagan merecedores de tal distinción y sean designados
por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.
Artículo 8. Serán asociados Activos
aquellos que se inscriban en la Asociación con el propósito
de ayudarla, no solo económicamente sino con su trabajo,
dedicación en las distintas áreas de actividad, gozando
del derecho a votar en las Asambleas y ser elegido para
integrar los órganos previstos en el Estatuto. Deberán
ser mayores de 21 anos y abonaran una cuota mensual
adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijara
la Asamblea, teniendo que: a) Solicitar su admisión por
escrito a la Comisión Directiva acompañando la documentación
que se exija, b) Contar con no menos de 21 anos de edad,
y buenos antecedentes. La Comisión directiva resolverá
discrecionalmente sobre la admisión o rechazo del nuevo
asociado. El aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido
como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones
de aquella son irrecurribles.
Artículo 9. Serán asociados adherentes
los que se inscriban con el único fin de ayudarla económicamente,
no gozando del derecho a voto, ni pudiendo integrar
los órganos directivos previstos en este Estatuto. Serán
designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión
Directiva o de un numero mínimo de cinco (5) asociados.
Artículo 10. Se consideraran asociados
fundadores, exclusivamente a los que firmen el Acta
de Constitución de la Asociación Sus derechos y obligaciones
se regularan del mismo modo que para los asociados activos,
excepto en la forma de ingreso pues por ser fundadores
no requieren ser admitidos por la Comisión Directiva.
Artículo 11. Los asociados cesaran
en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento,
renuncia, o exclusión. Podrán ser causas de exclusión.:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto
o Reglamento; b) Observar una conducta que implique
un trato discriminatorio hacia alguna persona ya sea
por su condición religiosa, racial o político c) Haber
cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado
de engañar a la institución para obtener un beneficio
económico a costa de ella. Hacer voluntariamente daño
a la Asociación, provocar desordenes en su seno; d) Haber
perdido las condiciones requeridas por este Estatuto
para ser Asociado; e) No abonar mas de tres cuotas consecutivas
o cinco alternadas cuando correspondiera de acuerdo
a la categoría de asociado. La exclusión. será resuelta
por la Comisión Directiva y podrá ser apelada ante la
primera Asamblea que se celebre. El mismo procedimiento
será aplicable frente a las demás sanciones que aplique
la Comisión Directiva. En todos los casos la apelación
deberá presentarse dentro de los diez (10) hábiles de
la notificación de la sanción para ser evaluado en la
primera Asamblea que se celebre. La apelación deberá
ser fundada y entregarse a la Comisión Directiva para
su consideración en la Asamblea que corresponda.
Artículo 12. En el caso de incurrir
en alguna falta no prevista en el artículo anterior,
los asociados Podrán ser suspendidos en el goce de sus
derechos sociales por un termino prudencial que no podrá
exceder de seis meses.
Artículo 13. La admisión de asociados
activos será resuelta por la Comisión Directiva siendo
su resolución irrecurrible.
Artículo 14. Son obligaciones de
los Asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones
de este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asambleas
y de la Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y
por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos
para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro
de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión
Directiva. El asociado que no diera cumplimiento al
inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades,
será apercibido por Carta certificada. Pasando un mes
de la notificación, sin que normalice la situación de
morosidad, será separado de la institución, debiéndose
dejar constancia en Acta.
Artículo 15. Son derechos de los
Asociados: a) Gozar de todos los beneficios sociales
que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos y que en
ningún caso importaran ventajas económicas dado el carácter
no lucrativo de la Asociación, sino que refieren a la
posibilidad de recibir perfeccionamiento profesional
referido al desarrollo del objeto de la Asociación siempre
que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren
cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito
a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos
que consideren convenientes para la buena marcha de
la Institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión
Directiva una licencia con eximición del pago de las
cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre
que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante
la licencia, el asociado no podrá concurrir al Local
social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo
significara la reanudación de sus obligaciones para la
Asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de asociado
a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación
o rechazo si proviniera de un Asociado que tenga deudas
con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
e) Los asociados activos gozan del derecho a elegir
y ser elegidos y tienen voz y voto en las Asambleas.
CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
COMISION DIRECTIVA
Artículo 16. La Institución será dirigida
y administrada por una Comisión Directiva compuesta de
nueve (9) miembros que desempeñarán los cargos de: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. El mandato
de los miembros de la Comisión Directiva, durara dos
anos a partir de la fecha en que fueron elegidos en
Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos por
una sola vez consecutiva y será revocable en cualquier
momento por decisión de una Asamblea de asociados, constituida
como mínimo con el 51% de los asociados con derecho a
voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes.
Los asociados designados para ocupar cargos electivos
no Podrán percibir por este concepto sueldo alguno.
Artículo 17. Los miembros titulares
y suplentes de la Comisión Directiva, serán elegidos directamente
en Asamblea General Ordinaria, por listas completas,
con designación de cargos, no aceptándose las tachas de
candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones,
igual se considerara completo. La elección será en votación
secreta y por mayoría absoluta de los asociados presentes.
Las listas de candidatos Podrán ser presentadas a la
Comisión Directiva hasta con (5) días hábiles de anticipación
al acto la que se expedirá dentro de las veinticuatro
horas hábiles de su presentación, a los efectos de su
aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se
hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias
en vigencia. En el ultimo de los supuestos la Comisión
Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista
observada, por el termino de cuarenta y ocho horas,
a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
Artículo 18. Para ser miembro titular
o suplente de la Comisión Directiva se requiere: a) Ser
asociado Activo con una antigüedad mínima de seis meses;
b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con Tesorería
Social; d) No encontrarse cumpliendo con penas disciplinarias.
Artículo 19. La Comisión Directiva
se reunirá ordinariamente por lo menos, una vez por mes,
por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando
lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos
casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles
de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos,
deberá ser en forma fehaciente al ultimo domicilio de
cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren sin
causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco
alternadas, sin causa justificada, serán separados de
sus cargos previa notificación
Artículo 20. Las reuniones de la
Comisión Directiva se celebraran una vez al mes en el
día y hora que determine su primera reunión anual y además
toda vez que sea convocada por el Presidente o quien
se desempeña en dicho cargo o cuando lo soliciten tres
(3) miembros de la Comisión Directiva, en cuyo caso deberá
celebrarse la reunión dentro de los tres días de notificado.
Las reuniones se realizaran válidamente con la presencia
como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta
de los presentes, salvo cuando se determine una mayoría
especial. Las actas correspondientes serán firmadas por
el Presidente y el Secretario. Las reuniones extraordinarias
se convocaran por circular al domicilio de los miembros
con quince (15) días de anticipación
Artículo 21. Son deberes y atribuciones
de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones
de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto
y los Reglamentos; b) resolver la admisión de quienes
soliciten su incorporación como asociados c) dirigir
la administración de la Asociación d) convocar a la Asamblea
e) amonestar, suspender, excluir a los asociados f)
presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria
anual de sus actividades, así como los detalles y cuentas
correspondientes al ultimo ejercicio; g) formular los
reglamentos internos cuando fueren necesarios, los que
serán sometidos al control y aprobación de la Inspección
General de Personas Jurídicas; h) nombrar las sub - comisiones
que considere oportunas para la ejecución de las misiones
expresamente encargadas; i) seleccionar Mediadores que
integren el Centro de Mediación de la institución j) realizar
los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes
del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con
cargo de dar cuenta a la Asamblea que se celebre k)Ejercer
en general todas aquellas funciones inherentes a la
dirección, administración y representación de la Asociación,
quedando facultada a este respecto para resolver por
si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo,
si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea
mas próxima que se celebre; l) Crear o suprimir empleos,
fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan
a quienes los ocupen, contratar todos los servicios
que sean necesarios para el mejor logro de los fines
sociales; ll) firmar convenios de cooperación con entidades
nacionales o extranjeras que persigan el mismo o similar
objeto social que la Asociación; m) Definir las acciones
concretas a encarar vinculada con su objeto social,
tanto sea en los planteos judiciales que correspondan
efectuar, como en las gestiones o actuaciones extra
judiciales.
Artículo 22. Cuando el numero de
miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la
mitad mas uno de su totalidad, habiendo sido ya llamados
todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá
convocarse dentro de los quince (15) días a la Asamblea,
a los fines de su integración.
Artículo 23. El Presidente y en caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria
que designara su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las
Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones
de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c) Autorizar con el Secretario las Actas de Asambleas
y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia
y todo otro documento de la Entidad; d) Autorizar con
el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto
por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos
sociales sean invertidos en objetos distintos a los
prescriptos por este Estatuto; e) Dirigir y mantener
el orden y respeto debidos; f) Velar por la buena marcha
y administración de la Asociación, observando y haciendo
observar el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las
Asambleas y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las
resoluciones que adopte por si en los casos urgentes
ordinarios; pues no Podrán tomar medidas extraordinarias
sin la previa aprobación de aquella; h) Representar a
la Institución en sus relaciones con el exterior, incluso
en las operaciones financieras y bancarias de todo tipo
estipuladas en el artículo 2 i) Coordinar las tareas
de las distintas sub-comisiones de labor que se creen.
Artículo 24. El Secretario y en caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
Prosecretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria
que designara su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las
Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando
las Actas respectivas, las que asentara en el Libro
correspondiente y firmara con el Presidente; b) Firmar
con el Presidente la correspondencia y todo otro documento
de la Institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión
Directiva; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro
de Asociados, así como los Libros de Actas de Asambleas
y sesiones de la Comisión Directiva.
Artículo 25. El Tesorero tiene los
siguientes deberes y obligaciones: a) Llevar de acuerdo
con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a
la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente
el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y
Recursos que Deberán ser sometidos a la aprobación de
la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea
General Ordinaria, d) Firmar con el Presidente los recibos
y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva; e) Dar cuenta del
estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
toda vez que lo exijan; f) Los Giros, Cheques u otros
documentos para la extracción de fondos, Deberán ser firmados
conjuntamente con el Presidente.
Artículo 26. Corresponde a los Vocales
Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas
y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las
comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo 27. Los Vocales Suplentes
reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta
la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia,
ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que
cause la separación permanente de un titular, con iguales
derechos y obligaciones.
ASAMBLEAS
Artículo 28. Habrá dos clases de Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez al ano, dentro de los
ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio
económico que se clausurara el día 31 de diciembre de
cada ano los efectos de considerar los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión
Directiva; B) Tratar cualquier otro asunto incluido
en la Convocatoria c) tratar los asuntos propuestos
por un mínimo del diez (10%) por ciento de los asociados
activos presentado ante la Comisión Directiva dentro
de los quince (15) días de cerrado el ejercicio.
Artículo 29. Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo
estime necesario, o cuando lo soliciten el diez (10%)por
ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos
Deberán ser resueltos dentro de un termino no mayor de
treinta días y si no se tomare en cuenta la petición o
se negare infundadamente, Podrán elevarse los antecedentes
a la Inspección General de Personas Jurídicas
Artículo 30. Las Asambleas se convocaran
mediante avisos en la sede social, cuando el numero
de asociados, en condiciones de votar fuere inferior
a cincuenta; si fuere superior a ese numero se hará
por el medio anteriormente mencionado y publicaciones
periodísticas o con avisos en la sede social y en forma
fehaciente al ultimo domicilio conocido por la entidad
de los asociados. En ambos casos se convocaran con una
anticipación de veinte días al acto asambleístico. En el
momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrán en
Secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva
y siempre que deban ser considerados por la Asamblea;
un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General,
Cuadro de Gastos y Recursos. En el caso de considerarse
reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición
de los asociados. En las Asambleas no Podrán tratarse
asuntos no incluidos en el Orden del Día
Artículo 31. En la primera convocatoria
las Asambleas se celebraran con la presencia del 51%
de los asociados con derecho a voto. Una hora después,
si no hubiese conseguido ese numero, se reunirá legalmente
constituido con el 30% de los asociados con derecho
a voto. Las Asambleas serán presididas por quien la Asamblea
designe a pluralidad de votos. Quien ejerza la Presidencia
solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 32. En las Asambleas Ordinarias
las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los
asociados presentes, salvo los casos previstos en este
Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún asociado
podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados
con su gestión. Los asociados no Podrán hacerse representar
en las Asambleas en manera alguna.
Artículo 33. Con treinta días de anterioridad
a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionara por intermedio
de la Comisión Directiva, un listado de asociados en
condiciones de votar, el que será puesto a disposición
de los asociados en Secretaria, pudiendo oponerse reclamaciones
dentro de los cinco días hábiles siguientes, las que serán
resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco
días hábiles posteriores.
Artículo 34. Para reconsiderarse
resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá
el voto favorable de los dos tercios de los asociados
presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con
igual o mayor numero de asistentes al de aquella que
resolvió el asunto a reconsiderar.
CAPITULO V: DEL ORGANO DE CONTRALOR
Artículo 35. Las funciones de contralor
institucionales y de revisión y fiscalización de las operaciones
sociales serán ejercidas por la SINDICATURA, que estará
integrada por un Titular un Suplente. Duran dos anos
en sus funciones, son reelegibles sin limitación de periodos,
y su elección se hará en forma conjunta con la renovación
del órgano directivo. Para integrar la Sindicatura se
requieren las mismas condiciones exigidas para integrar
la Comisión Directiva.
Artículo 36. Son deberes y atribuciones
del Síndico Titular, además de los que le fueren atribuidas
en otras disposiciones estatutarias, las siguientes:
a) Asistir cuando lo crea oportuno a las reuniones de
Comisión Directiva en las que tendrá voz pero no voto.
b) Examinar, por lo menos cada sesenta días y toda vez
que lo estime necesario, los libros y documentos sociales,
no pudiéndose oponer ninguna traba al respecto.
c) Presentar a la Comisión Directiva las observaciones
y sugerencias que estime procedentes y recabar de dicho
órgano las informaciones o datos que crea necesarios
para el ejercicio de su función.
d) Controlar la ejecución del Presupuesto anual aprobado
por la Asamblea Ordinaria.
e) E) estudiar y si correspondiere, darle el visto bueno,
a la Memoria, Balance General y Presupuesto que para
el próximo ejercicio la Comisión Directiva debe presentar
a la Asamblea Ordinaria.
f) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto,
reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio
de los derechos de los asociados.
g) Hacerse cargo de la administración de la Asociación
cuando esta hubiere quedado sin gobierno, debiendo en
un plazo no mayor de treinta (3) días, convocar a Asamblea
Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se
entenderá que la entidad esta sin gobierno cuando el
órgano directivo hubiera quedado reducido a la mitad
o menos de sus miembros.
h) Convocar a Asamblea General y presidirla cuando la
Comisión Directiva omitiera hacerlos en los plazos, modos
y/o circunstancias previstos en este Estatuto.-
i) Las funciones enunciadas serán ejercidas por la Sindicatura
de tal manera que en modo alguno dificulte u obstaculice
indebidamente la administración a cargo de la Comisión
Directiva.
El Síndico Suplente, secundara al Titular y, en su ausencia
temporaria o definitiva, lo reemplazara con todos sus
deberes y derechos.
CAPITULO VI: REGIMEN ELECTORAL
Artículo 37. La elección de la Comisión
Directiva y de la Sindicatura se efectuara en la Asamblea
Ordinaria que corresponda por listas completas que Deberán
ser presentadas con 20 días de anticipación para su oficialización
dentro de los cinco (5) días En el caso que alguno de
los miembros incluidos en una lista no reuniera los
requisitos estatutarios, la Comisión Directiva notificara
al representante de la lista para que en el plazo de
tres (3) días reemplace al impugnado.
Las listas oficializadas Deberán presentar un ejemplar
original de la boleta a utilizar con su identificación,
colores y medida, la que estará firmada por todos sus
integrantes y apoderado como prueba de conformidad para
la integración.
Artículo 38. La elección se hará por
votación secreta y simple mayoría de votos cuando haya
mas de una lista. Por proclamación cuando se presentare
una sola lista.
Artículo 39. El procedimiento de
renovación de autoridades estará a cargo de la Comisión
Directiva excepto cuando todos o alguno de sus miembros
deseen postularse para un nuevo mandato ejercitando
el derecho de reelección. En tal supuesto, el proceso
electoral será conducido por una JUNTA ELECTORAL integrada
por tres asociados activos, al día con Tesorería, sorteados
al efecto por el órgano directivo treinta (30) días antes
de la fecha de realización de la Asamblea.
Artículo 40. Si en el tiempo oportuno
no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia
será puesta en conocimiento de la Asamblea designándose
entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal,
a quienes habrán de Desempeñar las funciones sociales.
CAPITULO VII: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 41. Estos Estatutos no Podrán
reformarse sin el voto favorable de los dos tercios
de los asociados presentes en una Asamblea convocada
al efecto y constituida con la asistencia como mínimo
del 51 % de los asociados con derecho a voto. En segunda
convocatoria se hará con el 30% de los asociados en condiciones
de votar y con la mayoría de los dos tercios de los asociados
presentes.
Artículo 42. El texto del nuevo estatuto,
en caso de reforma total, o de los artículos a modificar,
en el supuesto de reforma parcial, deberá ser puesto
en conocimiento de los asociados con derecho a voto
con una antelación mínima de diez (10) días de la fecha
de realización de la Asamblea que Habrá de tratarlos.
CAPITULO VIII: DE LA DISOLUCION
Artículo 43. La Institución solo podrá
ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una
Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo
a las condiciones preceptuadas en el artículo 42. De
hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores
que Podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier
otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. Las
operaciones de liquidación serán controladas por la Sindicatura
e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas
para su aprobación Una vez pagadas las deudas sociales,
el remanente de los bienes se destinara a CARITAS ARGENTINA
con domicilio en la Localidad de Rosario, Provincia
de Santa Fe .
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación
mientras existan diez (10) asociados dispuestos a sostenerla,
quienes se comprometerán a perseverarla en el cumplimiento
de los objetivos sociales.
CAPITULO IX: DE LA FUSION
Artículo 44. Esta Institución no podrá
fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable
de los dos tercios de los asociados presentes, en una
Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia
como mínimo del 51% de los asociados con derecho a voto.
En segunda convocatoria se hará con el 30% de los asociados
en condiciones de votar, rigiendo la mayoría de los dos
tercios de los asociados presentes. Esta resolución deberá
ser sometida a consideración de la Inspección General
de Personas Jurídicas
CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45. Los casos no previstos
en este ESTATUTO serán resueltos por la Comisión Directiva
debiendo tenerse en cuenta el objeto social y el espíritu
que anima a la Asociación
CAPITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 46. Los miembros de la primera
Comisión Directiva y Sindicatura tendrán mandato hasta
la fecha de la Asamblea Ordinaria que deba considerar
el segundo Ejercicio Social y no le serán aplicables
las exigencias establecidas en este Estatuto.
Artículo 47. Los doctores Carlos
Maria Puig, Miguel Angel Genovese y/o Carlos Iruretagoyena
gestionaran la personería jurídica para la entidad y la
aprobación de los estatutos dentro de los sesenta (60)
días y a tales efectos quedan facultados para que en
forma conjunta o indistinta introduzcan las modificaciones
o adecuaciones que pudiera requerir la autoridad de
contralor.
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