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| AÑO 2004
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TELEFONIA CELULAR Provincia de Santa Fe
La presente ley establece las normas a las que deberán ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil.-
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Ley 25891. Servicios de Comunicaciones Móviles
La comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello. Queda prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Créase el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles.
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TELEFONIA CELULAR. Deber de Informacion. Comisión Nacional de Comunicaciones.
Establécese que los planes de comercialización informados a la Comisión Nacional de Comunicaciones por las empresas prestadoras de los Servicios de Telefonía Móvil, de Radiocomunicaciones Móvil Celular, de Comunicaciones Personales y Radioeléctricos de Concentración de Enlaces serán puestos a disposición del público ante requerimientos personales, telefónicos, escritos y/o correos electrónicos.
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TELEFONIA CELULAR. Informacion de los diversos planes
Establécese que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil deberán informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio.
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TELEFONIA CELULAR. Modificacion Res. 53/2003. Informacion de Planes de Comercialización
Establécese que los planes de comercialización informados a la Comisión Nacional de Comunicaciones por las empresas prestadoras de los Servicios de Telefonía Móvil, de Radiocomunicaciones Móvil Celular, de Comunicaciones Personales y Radioeléctricos de Concentración de Enlaces serán puestos a disposición del público ante requerimientos personales, telefónicos, escritos y/o correos electrónicos.
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"Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad" - CSJN - 11/07/2007
TELECOMUNICACIONES. Regulación provincial de la facturación del servicio telefónico. Facturación detallada. Ley 3674 de Río Negro. Aplicación del precedente de CSJN “Telefónica de Arg. c/Mendoza”. Comunicaciones telefónicas interestatales. Sujeción a jurisdicción nacional. DISIDENCIA de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni: Competencia concurrente – comercio interprovincial – DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES - principio protectorio de los consumidores
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| AÑO 2004
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TELEFONIA CELULAR. Deber de información. Cobertura de la señal en la zona de actuacion
Corresponde confirmar la multa dispuesta sobre la empresa de telefonía celular que infringió la conducta establecida en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor al no haber informado al usuario en forma cierta y eficaz de las características esenciales del producto y haber procedido a la venta y habilitación del teléfono celular móvil siendo inútil para su uso por no tener servicio en la zona de residencia del cliente.
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