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CASOS SOCIALES. Guía práctica.
La ley 11220 concede a los prestadores del servicio la facultad de cortar su suministro por falta de pago, previa realización de las comunicaciones del caso. También prevé la posibilidad de que el Gobierno Provincial, a través del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, las municipalidades y las comunas, ordenen la suspensión del ejercicio de esta facultad respecto de usuarios determinados, compensando debidamente a los Prestadores.
A fin de reglamentar el ejercicio de esta facultad, dentro del ámbito del Área Concesionada, en la que el servicio es prestado por la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., la Provincia de Santa Fe - como autoridad que concedió la prestación del servicio - ha dictado el Decreto 2141/99.
Esta norma establece
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Decreto 442/08. Tránsito y Seguridad Vial.
Dispónese la restricción de la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas general y de mercancías y residuos peligrosos durante la Semana Santa del corriente año. Horarios. Excepciones
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Decreto Nº 239/2007 - Administración Nacional de Aviación Civil - Poder Ejecutivo Nacional
Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la Autoridad Aeronaútica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.
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VELOCIMETRO EN EL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL. Defensoría del Pueblo de la Nacion.
RECOMENDAR A LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION PARA QUE A) DE MANERA INMEDIATA ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE DISPONGA QUE EN LAS UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL SE INSTALE UN LIMITADOR DE VELOCIDAD MAXIMA A 100 KM/H A LOS FINES DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS CONFORME A LO DISPUESTO AL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y B) ORDENE A LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE QUE ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS A LOS FINES DE FISCALIZAR Y CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LO RECOMENDADO.
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TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. Costo del Boleto.
Articulo 1: Fijase en $ 1/20 (Un peso con veinte centavos) el valor tarifario para el transporte Urbano de Pasajeros, a abonarse mediante tarjetas magnéticas prepagas.
Articulo 2: Fijase una tarifa promocional de $ 1/15 (Un peso con quince centavos) a abonarse mediante tarjetas magnéticas prepagas de 6 (Seis) viajes.
Articulo 3: Fíjase en $1,25 (Un peso con veinticinco centavos) el valor tarifario único a abonarse mediante monedas, bajo el sistema de "Cambio Justo".
Articulo 4: Fijase en $ 0,50 (Cincuenta centavos) el valor del boleto para estudiantes que gozan de franquicia según las ordenanzas vigentes.
Articulo 5: Dispónese que los nuevos valores tarifarios regirán a partir de la O (cero) hora del 26 de Enero de 2007.
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TRANSPORTE PUBLICO PROVINCIAL. Santa Fe. Cinturones de Seguridad.
Los vehículos afectados al transporte de pasajeros de larga distancia que transiten por el territorio provincial deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntas (pelvis/hombro) de uso obligatorio, en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado y de cintura en los asientos restantes, a cuyos efectos se asegurarán los anclajes de los asientos respectivos.
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TRANSPORTE. Revocación de permisos. Pcia. de Santa Fe.
Revócanse los permisos otorgados a las empresas que constan en el Anexo I, por los cuales se les autorizó a realizar Viajes Especiales de Turismo y/o Excursión por incumplimiento a las normas que regulan la actividad.
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DIPOS RESIDUAL. Incobrabilidad de la cartera.
Declárase la incobrabilidad de la cartera remanente actual de la ex-Dirección Provincial de Obras Sanitarias Residual, con los alcances previstos en el Artículo 92 de la ley N° 12.510.
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| AÑO 2005
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TRASPORTE DE PASAJEROS. PROVINCIA DE SANTA FE
Reglamentación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros
Delegar en forma indistinta en la Subsecretaría de Transporte en la Dirección Provincial de Transporte la habilitación de unidades que prestan el Servicio Público de Transporte Colectivo interurbano de pasajeros y la aplicación del régimen de faltas y sanciones del Servicio Público de Transporte Colectivo interurbano de pasajeros en vehículos automotrices - Ley Nº 2499 y sus modificatorias.
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Carta Compromiso con el Ciudadano. Transporte
Carta Compromiso con el Ciudadano .Derechos que le asisten a los usuarios y consumidores de bienes y servicios, en especial el derecho a una información adecuada, veraz y en condiciones de trato equitativo y digno. Periodo 2005-06
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DESCUENTOS A ESTUDIENTES .Provincia de Santa Fe
Requisitos para giozar de franquicias. Estudientes Secundarios y Universitarios. Transporte Provincial .Los beneficiarios deberán presentar ante las empresas de transporte que utilicen para su traslado, el documento nacional de identidad y la constancia de alumno regular para gozar de la franquicia de ley”.
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LICENCIA DE CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Trasladar la reválida o renovación anual de las Licencias de Conductores para el Transporte Público de Pasajeros y/o Guardas al mes de agosto del año 2005 en los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir que esta Autoridad de Aplicación designe oportunamente.
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA. Programa de Uso Racional de la Energía
La Provincia de Santa Fe adhiere a los objetivos del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE) implementado por el Gobierno Nacional a través de la Resolución Nº 745/05 de la Secretaría de Energía de la Nación, la que se adjunta con sus Anexos I y II al presente decreto, pasando a formar parte del mismo, adecuándolo a las pautas y modalidades que fije la estrategia provincial en materia energética.
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TRANSPORTE PROVINCIAL. Tarifas
- Aplícase a partir de la fecha del presente un ajuste tarifario en los servicios de autotransporte de pasajeros sujeto al régimen de las Leyes Nºs. 2449 y A - Líneas Interurbanas: (Corta, media y larga distancia)Caminos con pavimento por km 0,059202Caminos sin pavimento por km 0,08943Tarifa mínima, incluido seguro flotante $ 1,00Base a aplicar por Terminal 0,37697Todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del veinticinco (25) por ciento sobre la tarifa correspondiente.B - Líneas Urbanas Interjurisdiccionales:Tarifa Unitaria pasajero/kilómetro 0,065219Tarifa mínima, incluido seguro flotante $ 1,00Base a aplicar por Terminal 0,3113Todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del quince (15) por ciento sobre la tarifa correspondiente
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TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA. Sistema de almanenamiento de datos de pasajeros.
Permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, servicios autorizados de Tráficos Libres y de servicios Ejecutivos. Sistema Informático de Expendio de Pasajes y Encomiendas. Sistema de Almacenamiento de Datos. Sistema de Control de Encomiendas. Sistema de Monitoreo Satelital de Vehículos.Autoridad de supervisión.
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CORREO. Se prorroga el plazo para llamar a licitación.
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2006, el plazo fijado en el Artículo 1º del Decreto Nº 635/2005, a los efectos que se consolide la operatoria de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
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| AÑO 2004
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REGLAMENTO DEL USUARIO. Puente Rosario-Victoria
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
OBRAS PUBLICAS
Resolución 379/2004
Apruébase el Reglamento del Usuario de la Obra de la Conexión Física en las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre Ríos.
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Tarifa Social de la E.P.E.
DECRETO Nº 1174
SANTA FE, 05 JUL 2004
RATIFICA LA RESOLUCION N° 141 DEL 06/08/2003 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCION N° 164 DEL 27/08/2003 DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DEPENDIENTE DEL MOSPV. TARIFA SOCIAL
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TRASPORTE DE PASAJEROS PROVINCIA DE SANTA FE. Gratuidad para discapacitados.
Ley 12.355. Santa Fe . Las empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al control de la autoridad provincial deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad a cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole. La reglamentación establecerá las comodidades que deban otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deban exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada".
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COSTOS DEL TRANSPORTE. Designacion de Comisión
Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión la asignación de funciones de Coordinador para conformar un Grupo de Trabajo cuyo objeto será presentar antes del 31 de diciembre de 2004 una estimación de los costos de explotación del autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de dichos servicios, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 675/ 2003, e iniciar con un plazo determinado los procesos de estimación de costos de las jurisdicciones provinciales y municipales.
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CONDONACION DEUDA DIPOS. SANTA FE
Condónanse las deudas actualizadas al 31 de agosto de 2004 a:
a) Los usuarios con la ex-Dirección Provincial de Obras Sanitarias, hasta pesos Mil ($1.000.-), se encuentren actualmente con o sin plan de pago, y en instancia judicial o no.
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TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA. Certificado de Discapacidad.
Establécese que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
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| AÑO 2003
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PEAJES. Provincia de Santa Fe
Unicamente se podrá percibir peaje respecto de las concesiones de obras viales realizadas o a realizarse sobre las rutas provinciales Nº 1, 2, 4, 6, 13, 14, 18, 65, 70, 90, 92, 93 y 94.”
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TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA. Poder Ejecutivo Nacional
Declárase el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Condiciones técnico operativas y económico-financieras a las que deberán ajustarse los permisionarios. Régimen transitorio de frecuencias del mencionado transporte. Normas y características generales relativas a la recategorización de los vehículos y a la aplicación de bandas tarifarias.
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EMERGENCIA del Transporte Automotor
Declárase el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Condiciones técnico operativas y económico-financieras a las que deberán ajustarse los permisionarios. Régimen transitorio de frecuencias del mencionado transporte. Normas y características generales relativas a la recategorización de los vehículos y a la aplicación de bandas tarifarias.
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ENRESS. Consejo Consultivo
Podrán ser admitidos como miembros permanentes del Consejo aquellas Asociaciones o Fundaciones que, contando con la debida autorización estatal, tengan por principal objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, su finalidad se vincule con alguno de los aspectos de los servicios de saneamiento, desde el punto de vista técnico, jurídico o económico financiero o tengan por fin la preservación ambiental en materia de recursos hídricos.
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| AÑO 1999
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CASOS SOCIALES. Servicios de agua potable y desagües cloacales. Provincia de Santa Fe.
Instituye un sistema de asistencia a los usuarios de los servicios de agua potable y desagües cloacales que se prestan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, que como consecuencia de situaciones socio-económicas o especiales particulares graves, permanentes o transitorias, no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la taifa que corresponda a dichos servicios
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| AÑO 1998
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REGLAMENTO DEL USUARIO. Transporte de Larga Distancia
Apruébase el "Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional" y el "Procedimiento y Formularios de Presentación Mensual de Gestión de Denuncias y Reclamos". Derógase la Resolución Nº 405/96 ex - CNTA.
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| AÑO 1995
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MODIFICA DECRETO 958/1992
Modifícase el Decreto N° 958/92, que estableciera el ordenamiento reglamentario vigente en materia de transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
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AUTOPISTA ROSARIO-SANTA FE. Reglamento de explotación
Apruébase el Reglamento de Explotación de Ca-mino, elaborado por AUFE S.A.C., Concesionario de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, de conformidad a lo establecido por al Artículo 36º del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Qbras Viales, el que se adjunta formando parte del presente decreto.
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LEY DE TRANSITO. Ley Nº 24.449 (texto actualizado)
Principios Básicos. Usuario de la Vía Pública. Capacitación. Licencia de Conductor. Vía Pública. Vehículo. Modelos Nuevos. Parque Usado. Circulación. Reglas Generales. Reglas de Velocidad. Reglas para Vehículos de Transporte. Reglas para Casos Especiales. Accidentes. Bases para el Procedimiento. Principios Procesales. Medidas Cautelares. Recursos Judiciales. Régimen de Sanciones. Principios Generales. Sanciones. Extinción de Acciones y Sanciones.
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| AÑO 1992
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TRANSPORTE DE PASAJEROS. Régimen General
Disposiciones Generales. Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor. Operadores de los Servicios. Material Rodante. Transporte de Pasajeros. Ambito Portuario y Aeroportuario. Disposiciones Complementarias y Transitorias.
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| AÑO 1991
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Arbolado Publico - Municipalidad de Rosario
La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de Rosario.
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| AÑO 1982
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ARBOLADO PUBLICO. Provincia de Santa Fe
Prohíbese la extracción y poda del arbolado público. Se entiende por arbolado público las especies arbóreas, leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso público y por poda la sección de ramas que las separe definitivamente de la planta madre.
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| AÑO 1935
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TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.
Provincia de Santa Fe.
La presente reglamentación tiene por objeto fijar las normas a que deben someterse los empresarios de servicios de transporte colectivo de pasajeros por los caminos de la Provincia, en vehículos automotores de la categoría del " ómnibus " , " micro-ómnibus " , " automóvil colectivo " y de toda otra que se creare, sin exigir instalaciones fijas para su traslado.
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| AÑO
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LA DEFENSA DEL BOLETO ESTUDIANTIL.
El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impuso una
multa de $203.100 a Metrovías por cobrar $15 un boleto estudiantil de 40 viajes, cuando por las
reglamentaciones vigentes, debería vender por ese
mismo precio 48 viajes. (Fuente: DiarioJudicial.com)
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| AÑO 2006
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Derecho a la Informacion. Empresas Aereas. CSJN
Derecho del consumo. Información a usuarios. Empresas aéreas. Estado de los aviones. Amparo. Recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Monner Sans, Ricardo v. Fuerza Aérea Argentina
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"SINAT RAUL ANTONIO C/RAMON BOGADO -V.I.C.O.V. S.A. Y/O Q.R.R. S/ORDINARIO" - STJ DE CORRIENTES - 18/12/2006. Daño cays
Las concesionarias tienen una obligación que implica que la ruta debe estar libre de toda obstrucción (árboles caídos, animales, manchas de aceite, etc.) que impone al concesionario el deber de controlar con todos los medios necesarios - patrullaje constante, control y seguimiento de las cargas que porten los otros usuarios, retiro de animales de la vía pública (decreto reglamentario Nº 779/95 de la ley Nacional de Tránsito Nº24449). La fluidez de tránsito por sí sólo justificaba extremar el deber de previsión y evitación a cargo de la concesionaria vial demandada.
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"SINAT RAUL ANTONIO C/RAMON BOGADO -V.I.C.O.V. S.A. Y/O Q.R.R. S/ORDINARIO" - STJ DE CORRIENTES - 18/12/2006. Daño cays
Las concesionarias tienen una obligación que implica que la ruta debe estar libre de toda obstrucción (árboles caídos, animales, manchas de aceite, etc.) que impone al concesionario el deber de controlar con todos los medios necesarios - patrullaje constante, control y seguimiento de las cargas que porten los otros usuarios, retiro de animales de la vía pública (decreto reglamentario Nº 779/95 de la ley Nacional de Tránsito Nº24449). La fluidez de tránsito por sí sólo justificaba extremar el deber de previsión y evitación a cargo de la concesionaria vial demandada.
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| AÑO 2005
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AGUA POTABLE. Presión adecuada. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario - Sala I
Ley 10.000. Servicio domiciliario de agua potable. Condena a realización de tareas para dar presión adecuada. Se hace lugar a la pretensión deducida mediante recurso contencioso administrativo y se condena a la Provincia de Santa Fe a la realización de las tareas necesarias para proveer de agua potable con presión adecuada para su servicio domiciliario.
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