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| AÑO 2008
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SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO
Medida que regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). Disposiciones Generales. Ambito de aplicación. Tipificación. Definiciones. Autoridad de Aplicación. Constitución. Contrato. Administración. Comercialización y Publicidad. Instancia Arbitral. Sanciones. Extinción. Disposiciones Complementarias
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LEALTAD COMERCIAL. Lamparas incandescentes.
Las lámparas de tipo incandescente de uso domiciliario y alumbrado general deberán comercializarse, en todo el territorio nacional, observando las definiciones y exigencias establecidas en la norma IRAM 2009:2006.
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Internet para todos
La Municipalidad ha decidido que los ciber donde se juega y se navega por intenet, tenga al menos una máquina para los no videntes, así estos pueden realizar las mismas actividades que cualquier otra perrsona.
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| AÑO 2004
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Reglamentación de la ley 12.069
SANTA FE, 17 SEP 2004
APRUEBA LA REGLAMETACION DE LA LEY N° 12069 SOBRE REGIMEN LEGAL PARA "GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES"
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SEGUROS. Posibilidad de optar
Establécese la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 9/2004.
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RADIODIFUSION. Control de radiaciones.
Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.
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HONORARIOS DE LOS EJECUTORES FISCALES. Municipalidad de Rosario
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo instruya a los Ejecutores Fiscales para que den estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en Art. 7º inc. 5 de la Ley 6.767, cuyo alcance ha quedado definitivamente resuelto con el acuerdo N° 2 del Tribunal en Pleno integrado por los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario de fecha 15 de noviembre de 2001.
Art. 2".- Comuniqúese a la Intendencia, publíquese y agregúese al DI
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HONORARIOS DE LOS EJECUTORES FISCALES. Municipalidad de Rosario.
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que instruya a los ejecutores fiscales a los fines de incluir en toda notificación enviada a contribuyentes, en lugar visible, la siguiente leyenda: "Los honorarios profesionales no podrán en ningún caso superar el Cinco por Ciento 5% del monto reclamado (Art. 7o, inc. 5 Ley 6767 conforme a lo interpretado en acuerdo N° 2 del Tribunal en Pleno los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario)".
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| AÑO 2002
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Ley 25651. Empresas de Turismo
Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina.
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Ley 25.599. AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS
Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios. Contenido. Autoridad de aplicación.
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| AÑO 1981
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CODIGO DE FALTAS. Municipalidad de Rosario
APRUEBASE, en mérito a los considerandos precedentes, el Código de Faltas en el Orden Municipal que consta de 51 fojas y cuya documentación forma parte de la presente.
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| AÑO 1972
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LEY 19918. CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA AL CONTRATO DE VIAJE
La presente Convención rige todo contrato de viaje concluido por un organizador de viajes o por un intermediario de viajes cuando su establecimiento principal o a falta del establecimiento, su residencia habitual, o el establecimiento por intermedio del cual el contrato de viaje ha sido concluido, se encuentra en un Estado contratante.
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Lia Antonia c/ Perfecto López y Cía SA s/ Ordinario" CNAC Sala D; 23/04/2008
Sorteo. Premio automóvil O km. Ley de lealtada Comercial: prohibición de promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. Responsabilidad por el dependiente. Indemnización por daño moral
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Naranjo Juan c/ Libertad S.A. – ordinario – daños y perj. – otras formas de respons. extracontractural – recurso de apel
Los establecimientos comerciales que ofrecen a sus clientes lugares abiertos (y gratuitos) para el estacionamiento de automotores, son civilmente responsables por la sustracción de los vehículos ocurrida en tales circunstancias, en tanto se trata de un depósito necesario. El establecimiento comercial asume un deber de custodia, más allá de que exista pacto o estipulación alguna al respecto. La reparación debida al damnificado queda limitada al valor de reposición del vehículo, no siendo extensiva a otros efectos o valores que se hubieren encontrado en el rodado
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AGENCIAS DE TURISMO. Obligación de indemnizar. Venta de pasajes
Corresponde que la agencia de turismo indemnice las angustias y padecimientos sufridos por la actora que, luego de haber abonado el pasaje para que viaje su hija menor y cancelado la operación con suficiente anticipación, recibe un llamado de parte de la demandada horas antes de que parta el vuelo para avisarle que si no pagaba una diferencia de precio en la tarifa su hija no podría volar.-
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"LUCHEON TICKETS S.A. S/INF. LEY 25.156" - CNPE - 05/07/2007
Defensa de la Competencia. Tickets alimentarios. Denuncia por aumentar sólo a las empresas mayoristas, la comisión que percibe la demandada por las liquidaciones de tickets. Situación de desventaja respecto a sus competidores. Rechazo por no encuadrar en las prohibiciones que establece la ley 25.156.
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| AÑO 2005
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Plan Canje. Incumplimiento. Responsabilidad del Concesionario
COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. Plan Canje. Incumplimiento en la entrega del rodado. Responsabilidad del concesionario y del fabricante. Indemnizaciones. Privación de uso del vehículo y daño moral Exp. 109542/99 - "Pribluda, Bernardo c/ Sena Automotores y otro s/ ordinario" - CNCOM - SALA C - 04/02/2005
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Longueira & Longueira c/ SIC Y T GCBA s/ Resol 375/98. CN Cont Adm Fed-SalaII-13/10/05
El negocio jurídico generador de utilidades para las agencias de viajes se relaciona con la prestación de un servicio en donde debe primar el asesoramiento y la información del cliente en cuanto al modo y tipo de reservas efectuadas y/o a efectuarse, atendiendo a la más frecuente necesidad de economizar y facilitar las relaciones de consumo.
La agencia de viajes se encuentra ligada mediante una obligación de resultado, debiendo arbitrar todos los medios tendentes a asegurar la concreción del viaje contratado.
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| AÑO 2003
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"Bosso, Claudia Silvia y otro c. Viajes ATI SA Empresa de Viajes y Turismo s/sumario”
Los servicios deben prestarse conforme fueron ofrecidos, publicitados o convenidos (art. 19, ley 24.240) pues el acto publicitario despliega una virtualidad significativa en el momento contractual. No puede ahora sostener la defensa que nunca prometió a los accionantes la efectiva realización del viaje sino sólo su intermediación ante los verdaderos prestadores de servicios, si en la publicidad gráfica garantizó el viaje a cambio de la seña
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"Eves SA c/ GCBA s/ otras causas con tramite directo ante la camara de apelaciones" Cam.Cont Adm. y Tribut. CABA-Sala I
El decreto-ley 18.829 y la ley 24.240- tipifican distintas conductas debidas y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Ambos regímenes tienden, en definitiva, a tutelar diversos bienes jurídicos.-
Lo resuelto por la autoridad de aplicación en materia turística en nada puede incidir en lo que corresponda decidir en una causa que debe juzgarse a la luz de las disposiciones de otra ley, que: a) es derivación de un derecho de rango constitucional -art.42 CN y 46. CCABA-. b) es de fecha posterior-, c) posee principios interpretativos propios, y d) persigue un nítido objeto, esto es, la defensa del consumidor.
Si se subsumiera el control de manera exclusiva -en el caso de las empresas de turismo- al previsto en la ley 18.829, el consumidor estaría desprovisto de mecanismo que tutelan de manera practica sus intereses.
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| AÑO
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TURISMO-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
"La justicia volvió a aplicar el art. 40 de la ley 24.240 para hacer solidariamente responsables a empresas de turismo por el accidente sufrido por una joven durante su viaje de estudios".
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