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    AÑO 2008  SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO Medida que regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). Disposiciones Generales. Ambito de aplicación. Tipificación. Definiciones. Autoridad de Aplicación. Constitución. Contrato. Administración. Comercialización y Publicidad. Instancia Arbitral. Sanciones. Extinción. Disposiciones Complementarias
    AÑO 2007  Ley 26208. Agencias de Viajes Turísticos. Modif. Ley 25599 Sustitúyese inc. "g" art. 5º; art. 6º; inc. "d" art. 7º; art. 10º; art. 16º; incorpórese inc. "e" art. 7º.
 Resoluc. 237/2007. Secretaría de Turismo Apruébase el Reglamento de Turismo Estudiantil
 LEALTAD COMERCIAL. Lamparas incandescentes. Las lámparas de tipo incandescente de uso domiciliario y alumbrado general deberán comercializarse, en todo el territorio nacional, observando las definiciones y exigencias establecidas en la norma IRAM 2009:2006.
 Internet para todos La Municipalidad ha decidido que los ciber donde se juega y se navega por intenet, tenga al menos una máquina para los no videntes, así estos pueden realizar las mismas actividades que cualquier otra perrsona.
    AÑO 2004  Reglamentación de la ley 12.069 SANTA FE, 17 SEP 2004 APRUEBA LA REGLAMETACION DE LA LEY N° 12069 SOBRE REGIMEN LEGAL PARA "GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES"
 SEGUROS. Posibilidad de optar Establécese la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 9/2004.
 RADIODIFUSION. Control de radiaciones. Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.
 HONORARIOS DE LOS EJECUTORES FISCALES. Municipalidad de Rosario Encomiéndase al Departamento Ejecutivo instruya a los Ejecutores Fiscales para que den estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en Art. 7º inc. 5 de la Ley 6.767, cuyo alcance ha quedado definitivamente resuelto con el acuerdo N° 2 del Tribunal en Pleno integrado por los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario de fecha 15 de noviembre de 2001. Art. 2".- Comuniqúese a la Intendencia, publíquese y agregúese al DI
 HONORARIOS DE LOS EJECUTORES FISCALES. Municipalidad de Rosario. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que instruya a los ejecutores fiscales a los fines de incluir en toda notificación enviada a contribuyentes, en lugar visible, la siguiente leyenda: "Los honorarios profesionales no podrán en ningún caso superar el Cinco por Ciento 5% del monto reclamado (Art. 7o, inc. 5 Ley 6767 conforme a lo interpretado en acuerdo N° 2 del Tribunal en Pleno los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario)".
    AÑO 2003  Grandes Superficies Comerciales. Provincia de Santa Fe Provincia de Santa Fe REGIMEN LEGAL PARA GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
 Resolución 263/2003. Secretaría de Turismo. Método alternativo a la solución de controversias Incorpórase una etapa pre-sumarial, como sistema de método alternativo a la solución de controversias entre turistas y Agencias de Turismo, derivadas de contratos turísticos celebrados entre las partes
    AÑO 2002  Ley 25651. Empresas de Turismo Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina.
 Ley 25.599. AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios. Contenido. Autoridad de aplicación.
    AÑO 1981  CODIGO DE FALTAS. Municipalidad de Rosario APRUEBASE, en mérito a los considerandos precedentes, el Código de Faltas en el Orden Municipal que consta de 51 fojas y cuya documentación forma parte de la presente.
    AÑO 1972  LEY 19918. CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA AL CONTRATO DE VIAJE La presente Convención rige todo contrato de viaje concluido por un organizador de viajes o por un intermediario de viajes cuando su establecimiento principal o a falta del establecimiento, su residencia habitual, o el establecimiento por intermedio del cual el contrato de viaje ha sido concluido, se encuentra en un Estado contratante.
    AÑO  Ley de Educación Nacional
 Ley 26208. Agencias de Viajes Turísticos. Modif. Ley 25599
    AÑO 2008  "Hambra José O. c/ Mutual de Empleados de Comercio Alte. Brown s/ escrituración (sumarísimo)" - Cam. Civ. Com Lomas de Z Acción fundada en la Ley de Defensa del Consumidor. Demanda por escrituración y nulidad de cláusula contractual. Artículo 50 de la Ley 24.240. Prescripción de la Acción. Hechos interruptivos. Invocación de nuevas infracciones a la ley. Insuficiencia - Ausencia de evidencias. Carga de la prueba. Rechazo de la demanda
 "Pla Cárdenas Ramón c/ All Season SRL y o. s/ ordinario" CNACom Cap. Fed. Sala D - 6/02/08 Cláusulas abusivas. Nulidad de la cláusula que priva al consumidor del der. de reembolso. Art. 37 LDC. Carácter personal de abogado que no lo priva de la calidad de "consumidor".
 "Rodriguez Ricardo E. c/ Supermercados Ekono S.A. d/ daños y perj." CNAC Sala "A" Estacionamiento gratuito en local comercial. Deber de custodia, guarda y restitución. Parte de la oferta comercial. Indemnización.
 Subsidio a Servicios Funebres de Rosario Mantenimiento del subsidio por parte de la municipalidad a las camaras funerarias , dando estas ultimas servicios funerarios gratuitos.
 Lia Antonia c/ Perfecto López y Cía SA s/ Ordinario" CNAC Sala D; 23/04/2008 Sorteo. Premio automóvil O km. Ley de lealtada Comercial: prohibición de promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. Responsabilidad por el dependiente. Indemnización por daño moral
 "Mercurio, Cosme c/ Organización Sur Automotores S.A. y otro s/ Sustitución y Daños" CCC L. de Zamora- 21/02/2008. Ley 24240. Garantía por vicios de un rodado. Responsabilidad solidaria de los integrantes de la cadena de producción y comercialización. Sustitución de la cosa. Calidad de consumidor: pequeño comerciante, desigualdad en la relación contractual. Interpretación más favorable ala consumidor (art. 42 CN)
 "Carrión Miriam L. c/ Disco S.A. p/ d. y p. s/ inc. cas." SCJ Mendoza Sala 1º; 18/03/2008 Accidente en Supermercado. Falta de acreditación de riesgo o vicio en el piso. Imposibilidad de plantear la aplicación dela ley 24240 recién en la vía extraordinaria. Rechazo. Disidencia.
    AÑO 2007  "Degaetano Walter c/ Fiat Auto Argentina SA" - CNCOM - 14/02/2007 (Sumario) Desperfectos mecánicos de automóvil 0 Km. Manifestación de los vicios durante la vigencia de la garantía. Derechos del consumidor. Responsabilidad del fabricante. Art. 40 Ley 24240. Indemnizaciones. Privación de uso. Procedencia. Daño moral.
 "Atucha, Mónica Nidia c/ Alexander Fleming S.A. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - Marzo/2007 (SUMARIO) DAÑOS Y PERJUICIOS. Ruidos molestos. Sonidos provenientes de torres de enfriamiento y equipos de refrigeración de un sanatorio. Barrio residencial. Pérdida del valor de venta del inmueble. Procedencia de la demanda
 "Amen Marcelo Luis c/ Veterinaria Maiten y otros s/Daños y perjuicios-Ordinario" - CNCIV - 28/02/2007 (SUMARIO) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - MEDICO VETERINARIO. Tienda de mascotas: venta de can sin tener el estado inmunológico adecuado y expuesto en mayor medida a cualquier enfermedad o contagio. Muerte por moquillo. Defensa del consumidor. Negligencia de los demandados en su actuación profesional.
 Naranjo Juan c/ Libertad S.A. – ordinario – daños y perj. – otras formas de respons. extracontractural – recurso de apel Los establecimientos comerciales que ofrecen a sus clientes lugares abiertos (y gratuitos) para el estacionamiento de automotores, son civilmente responsables por la sustracción de los vehículos ocurrida en tales circunstancias, en tanto se trata de un depósito necesario. El establecimiento comercial asume un deber de custodia, más allá de que exista pacto o estipulación alguna al respecto. La reparación debida al damnificado queda limitada al valor de reposición del vehículo, no siendo extensiva a otros efectos o valores que se hubieren encontrado en el rodado
 "Morganti, Alberto c/Club House San Bernardo S.A. y otro s/ordinario" - CNCOM - 15/02/2007 (Sumario) CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO. Caracterización. Incumplimiento. Normas aplicables. Ley de Defensa del Consumidor. Imposibilidad de vacacionar con la familia. Reparación del daño moral. Procedencia
 AGENCIAS DE TURISMO. Obligación de indemnizar. Venta de pasajes Corresponde que la agencia de turismo indemnice las angustias y padecimientos sufridos por la actora que, luego de haber abonado el pasaje para que viaje su hija menor y cancelado la operación con suficiente anticipación, recibe un llamado de parte de la demandada horas antes de que parta el vuelo para avisarle que si no pagaba una diferencia de precio en la tarifa su hija no podría volar.-
 "Quiroga, Fernando Camilo c/ Plaza Vea Supermercados Ekono S.A. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA F - 08/05/2007 (SU DAÑOS. Caída de un cliente en el interior de un supermercado. Lesiones sufridas al bajar al subsuelo del local comercial por la rampa existente debido a la pendiente y a lo resbaladizo del piso. RESPONSABILIDAD
 "Iuele De Pinotti, Bárbara Lina c/ Soda Profesional S.A. y otro, s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA F - 18/05/2007 RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS. Explosión de sifones de soda al intentar sacarlos del canasto que los contenía. Daños. Lesión ocular. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Ley 24.240. Responsabilidad de la empresa proveedora de sifones y de I.V.E.S.S. (Instituto Verificador de Elaboración de Soda en Sifones), empresa que prestó su marca para ser incorporada al producto
 "De.U.Co. (Defensor de Usuarios y Consumidores Asociación Civil) c/ Pcia. Neuquén y o. s/ amparo –beneficio de litigar s Asoc. Civil. Defensa de Defensa del Consumidor. Beneficio de Litigar sin gastos. Procedencia
 "Defensor del Pueblo de la Prov. de San Juan c/ Cámara de Exp. de Combustibles y Afines s/ AMPARO" - CUARTO JUZGADO EN L Derechos colectivos de los consumidores de combustible. Cobro del denominado "Servicio de Playa", "Adicional por Comercialización", o "Servicio de Comercialización". Amparo. Procedencia. Aplicación de la Ley 24240
 "Asociacion Civil Usuarios en Accion (USAC) c/Camara de Estaciones de Servicio Expendedores de Combustibles y Afines de Cobro del adicional por "servicio de playa". Der. Colectivos de los consumidores. Relacion de Consumo:proteccion Constitucional. Amparo. Procedencia
 "LUCHEON TICKETS S.A. S/INF. LEY 25.156" - CNPE - 05/07/2007 Defensa de la Competencia. Tickets alimentarios. Denuncia por aumentar sólo a las empresas mayoristas, la comisión que percibe la demandada por las liquidaciones de tickets. Situación de desventaja respecto a sus competidores. Rechazo por no encuadrar en las prohibiciones que establece la ley 25.156.
 "Monteleone Omar Raul c/ COTO CICSA s/ daños y perj" Cam. Nac. Civil Sala "A" - 20/12/07 Robo de automóvil en playa de estacionamiento de supermercado. Carga de la prueba. Imposibilidad del supermercado de probar la falta de estacionamiento. Rechazo
 "Romero Nélida B. c/ Coto Centro Integral de Comercialización SA s/ daños y perjuicios". Cam. Nac. Apelac. Civil Sala "A Lesiones en carrera de karting. Mal estado de la pista. Deber de seguridad general y accesorio tácitamente inlcuido en el contrato (art. 1198 CC). Participación activa en el juego. Condena parcial.
 "S.J: c/ XXX S.A. s/ daños y perjuicios" Juzg. Civ y Com 5º Nom. Rosario-Nov/07 Carga de combustible no apto para el automóvil. Cosa riesgosa (art. 1113 CC). Relación de consumo, interpretación a favor del consumidor (art. 3 Ley 24240). Condena
    AÑO 2006  INFRACCION AL ART. 9° BIS DE LA LEY 22.802. Obligación legal de dar el vuelto a favor del consumidor cuando mediaren dif Obligación legal de quien comercializa un producto de dar al adquirente del mismo el vuelto correspondiente con beneficio a favor de éste último cuando mediaren diferencias menores a cinco (5) centavos. Infracción de carácter formal. Inaplicabilidad del “principio de bagatela”
    AÑO 2005  Plan Canje. Incumplimiento. Responsabilidad del Concesionario COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. Plan Canje. Incumplimiento en la entrega del rodado. Responsabilidad del concesionario y del fabricante. Indemnizaciones. Privación de uso del vehículo y daño moral Exp. 109542/99 - "Pribluda, Bernardo c/ Sena Automotores y otro s/ ordinario" - CNCOM - SALA C - 04/02/2005
 CONTRATO DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Cláusula de prórroga de competencia El contrato de ahorro para fines determinados que une a las partes, se considera incurso en las previsiones de la ley 24240, que reconoce un favor debilis en cabeza del consumidor y del usuario que determina la necesidad de tutelar a aquéllos
 Longueira & Longueira c/ SIC Y T GCBA s/ Resol 375/98. CN Cont Adm Fed-SalaII-13/10/05 El negocio jurídico generador de utilidades para las agencias de viajes se relaciona con la prestación de un servicio en donde debe primar el asesoramiento y la información del cliente en cuanto al modo y tipo de reservas efectuadas y/o a efectuarse, atendiendo a la más frecuente necesidad de economizar y facilitar las relaciones de consumo. La agencia de viajes se encuentra ligada mediante una obligación de resultado, debiendo arbitrar todos los medios tendentes a asegurar la concreción del viaje contratado.
    AÑO 2003  "Bosso, Claudia Silvia y otro c. Viajes ATI SA Empresa de Viajes y Turismo s/sumario” Los servicios deben prestarse conforme fueron ofrecidos, publicitados o convenidos (art. 19, ley 24.240) pues el acto publicitario despliega una virtualidad significativa en el momento contractual. No puede ahora sostener la defensa que nunca prometió a los accionantes la efectiva realización del viaje sino sólo su intermediación ante los verdaderos prestadores de servicios, si en la publicidad gráfica garantizó el viaje a cambio de la seña
 "Eves SA c/ GCBA s/ otras causas con tramite directo ante la camara de apelaciones" Cam.Cont Adm. y Tribut. CABA-Sala I El decreto-ley 18.829 y la ley 24.240- tipifican distintas conductas debidas y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Ambos regímenes tienden, en definitiva, a tutelar diversos bienes jurídicos.- Lo resuelto por la autoridad de aplicación en materia turística en nada puede incidir en lo que corresponda decidir en una causa que debe juzgarse a la luz de las disposiciones de otra ley, que: a) es derivación de un derecho de rango constitucional -art.42 CN y 46. CCABA-. b) es de fecha posterior-, c) posee principios interpretativos propios, y d) persigue un nítido objeto, esto es, la defensa del consumidor. Si se subsumiera el control de manera exclusiva -en el caso de las empresas de turismo- al previsto en la ley 18.829, el consumidor estaría desprovisto de mecanismo que tutelan de manera practica sus intereses.
    AÑO  TURISMO-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA "La justicia volvió a aplicar el art. 40 de la ley 24.240 para hacer solidariamente responsables a empresas de turismo por el accidente sufrido por una joven durante su viaje de estudios".
 
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