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Estado de Emergencia de la Pesca en el Río Paraná
Declara en Estado de Emergencia a la actividad "Pesca de Río" en el Río Paraná por el término de un año. Establece cupos de exportación. Programa de control y recuperación del proceso de depredación de especies ictícolas.
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Ley 26331. Bosques Nativos
Presupuestos Mínimos d Protección de los Bosques Nativos. Creación del Fondo Nacional para su conservación.
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Higiene urbana.
Modificacion del art. 1 de la ordenanza 7600 que trata sobre los residuos solidos urbanos y grandes generadores.
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| AÑO 2005
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MEDIO AMBIENTE. MULTAS POR CONTAMINACION DE LOS CURSOS DE AGUA
Establécese en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000,00) el monto o valor dinerario máximo de las multas que puede aplicar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los establecimientos industriales responsables de la comisión (por acción o por omisión) de hechos constitutivos de faltas o infracciones administrativas a las normativas vigentes en materia de contaminación de los cursos de agua.
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MEDIO AMBIENTE. Santa Fe. "Hojas de Seguridad Química".-
Las Empresas deberán tener disponibles las "Hojas de seguridad Químicas" de las sustancias usadas como materias primas, toda vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera.- Cuando corresponda aplicar el Anexo III punto f) de la Resolución N°
0010/04 dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para determinar si el residuo tiene características de peligrosidad de Lixiviación H13, los parámetros a analizar se determinarán de acuerdo al origen o presunto origen de los residuos, no siendo obligatorio analizar la totalidad de los parámetros listados en las Tablas A y B del mencionado Anexo.- Si la concentración de fenoles totales lixiviados, listados en laTabla B de la Resolución N° 0010/04 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, tiene un valor menor o igual a 2 mg/l (limite máximo para el 2,4,6 triclorofenol) no se requerirá determinar cada uno por separado.-
Si la concentración de cresoles totales, listados en la tabla antes mencionada, tiene un valor menor o igual a 200 mg/l., se puede obviar la cuantificación de cada isómero por separado.-
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MEDIO AMBIENTE. Pesca. Volúmenes máximos. Control. Audiencia Pública
La Secretaría de Estado, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá, previo informe del órgano de aplicación, fijar anualmente volúmenes máximos de captura, por año y por especie, consignándose las cantidades correspondientes a cada una de las modalidades de pesca definidas en la presente.
Estas disposiciones serán informadas en la Audiencia Pública Anual que deberá convocarse en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, bajo las prescripciones establecidas en la Ley N° 11717."
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| AÑO 2004
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MEDIO AMBIENTE. SANTA FE. Reglamentacion Parcial Ley 11.717
Apruébase el texto reglamentario de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley N° 11.717 con las enmiendas introducidas por el Decreto N° 0063 de fecha 15 de diciembre de 1999, el que en Anexo Unico, compuesto de diecisiete (17) fojas, se agrega formando parte integrante del presente decreto.
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MERCOSUR. Medio Ambiente. Acuerdo Marco
Apruébase el ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR, suscripto en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 22 de junio de 2001, que consta de ONCE (11) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
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| AÑO 2003
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Higiene Urbana.
La Municipalidad de Rosario ha dispuesto establecer cuales son los diferentes residuos que hay en la ciudad, cuales son, la sanciones que se implementaran a partir de no cumplir con lo que indique esta ordenanza..etc.
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MEDIO AMBIENTE. Rectificacion del Decreto 592/02
RECTIFICA SEGUNDO Y TERCER CONSIDERANDO DEL DECRETO 592/02 Y SUSTITUYE EL REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 22 Y 23 DE LA LEY 11717 QUE CREA LA SECRETARIA ESTADO MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
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| AÑO 2000
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MEDIO AMBIENTE. SAnta Fe. Quema a cielo abierto
Prohibese en todo el territorio provincial el desmalezamiento, por medio dell fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustíón y generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que imipidan estas consecuencias.
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MEDIO AMBIENTE. Santa Fe. Residuos Patológicos
Apruébase y ratifícase a partir de la fecha de su dictado, la Resolución N° 0069 de fecha 28 de mayo de 1998( publicada en el boletín oficial el 05-06-98), emanada de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas, para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos en la Provincia de Santa Fe.-
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| AÑO 1999
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MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. SANTA FE
Establece dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.
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| AÑO 2007
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"Faure, Juan Eduardo c/Cia. Naviera Perez Companc SACIFI y Otros s/ordinario s/casacion" – STJ DE RIO NEGRO – 15/03/2007
DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO. Contaminación de un río por el volcado de hidrocarburos. Daños y perjuicios. Pérdida de cosecha de maíz. Aplicación de las normas respectivas del derecho ambiental. Primacía sobre el derecho civil por su recepción constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994. Principios de responsabilidad, de congruencia, de Prevención, Precautorio, Principio de equidad intergeneracional, de Progresividad. Responsabilidad objetiva. Solidaridad. Responsabilidad de las Uniones Transitorias de Empresas
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"Filon Andres Roberto c/Municipalidad de Vicente Lopez s/inconstitucionalidad Ordenanza 20.665/04 y sus anexos" - SCBA -
MEDIO AMBIENTE - RIESGO URBANO-AMBIENTAL - Emprendimiento urbanístico. Posible afectación al entorno urbano de un vecindario. Ausencia de expedición de una declaración de impacto ambiental - Falta de información y debate ciudadanos. Principios preventivo y precautorio (Art. 28 de la Constitución de la Provincia, Art. 4 Ley 25675. MEDIDA CAUTELAR. Procedencia. Suspensión de los efectos de la ordenanza municipal que autoriza el desarrollo de un emprendimiento urbanístico en terrenos colindantes al Puerto de Olivos
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| AÑO 2005
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MEDIO AMBIENTE. Certificado de Aptitud Ambiental. Provincia de Buenos Aires
Es dable destacar que la concesión automática del Certificado de Aptitud Ambiental, por la sola mora de la administración en resolverla, no puede otorgar un derecho por un tiempo mayor al que la propia ley le asigna a aquellas autorizaciones regularmente constituidas (art. 11 de la ley 11.459), por cuanto juegan en la especie normas de interés público superior que impiden una solución contraria (arts. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).-
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| AÑO
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Antena de telefonía celular. Cuidado del ambiente. Acción de amparo ambiental. Medida cautelar. Derechos e intereses col
En aras de una tutela cautelar eficaz, debe otorgarse la medida cautelar solicitada en cuanto la misma deviene una garantía constitucional adjetiva que se encuentra comprendida implícitamente en los arts. 43 de la CN y 14 de la Carta Magna local. En principio el deber que se cierne sobre el Estado como garante del ambiente, implica que todo emprendimiento que pudiera ser susceptible de generar alteraciones o perjuicios degradantes al entorno en el futuro, debe encontrar límites jurídicos razonables, y la herramienta predictiva llamada a determinarlos es el EIA
Por ello, en el campo de la "prevención", las medidas cautelares resultan el instrumento procesal con idoneidad especifica para su atención
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