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    AÑO 2008  LEY 9825 ENTRE RIOS. OBESIDAD. Consideracion como enfermedad crónica. Prevencion y tratamiento obligatorio para las obras sociales incluidas en la ley 23660.
 Ley 2.792 CABA. Medicina Prepaga. Información a suministrar por la Entidades Prestatarias Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar.
 Acceso de la ley de Defensa del consumidor para los no videntes. El municipio ha dispuesto que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor , sea accesible a las personas con algun impedimento visual. Para esto dicha ley sera impresa en version Braile.
 Ley 23696. Prevención y control de trastornos alimentarios Declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios. Incluye a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud. Se incorpora en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios.
 Ley 26369. Examen obligatorio de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae a embarazadas Se incorpora, con carácter obligatorio de control y prevención, la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. Se deberá considerar dicho examen y la profilaxis como prestación de rutina, tanto por parte de establecimientos públicos o privados, como por las obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud
    AÑO 2007  Resolución Nº 232/2007. Incorpórese en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal.
 Ley 26279.SALUD PUBLICA Detección patologías en el recién nacido Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Alcances. Prestaciones obligatorias.
 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION. CREACION DEL CARGO DE DEFENSOR DEL BENEFICIARIO Se aprueba la estructura orgánica de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. Se crea el cargo de DEFENSOR DEL BENEFICIARIO, cuya misión es asisitir a lso beneficiarios del sistema Nacional del SEguro en aquellas cuestiones atienentes a sus reclamos en el marco de la normativa vigente.
 Ley 2507 C.A.B.A. Cirugía Reparadora y/o Reconstrucción Mamaria (RM) Post Mastectomía Se establece que el Gobierno de la C.A.B.A. practicará, gratuitamente, Cirugía Reparadora y/o Reconstrucción Mamaria (RM) Post Mastectomía a mujeres que se les haya practicado una mastectomia en un hospital de la ciudad.
 Resol. 1714/07 Minist. Salud. Programa Medico Obligatorio Se entiende que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO es el aprobado por la Resolución MS Nº 1991/05 y se mantiene vigente desde el 1 de enero de 2006
    AÑO 2006  EXTENSION DEL DERECHO A LA SALUD "La justicia ordenó a una obra social que provea a una paciente con insuficiencia renal cronica y necesidad de dialisis continuo un alojamiento transitorio, ya que vivía en una localidad distinta del lugar donde se realizaba el tratamiento".
 Programa Médico Obligatorio - Cobertura total ligadura de trompas y vasectomia Las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán implementar y garantizar el acceso a las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía", debiendo proceder, asimismo, a su cobertura total.
 PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. Pami. Prestaciones Médicas El derecho del accionante a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliado, radica en el vínculo de origen que les une.
 CONTROL DEL TABAQUISMO. Participación ciudadana La presente ley, complementaria de la Ley 12432, tiene como objeto: - Garantizar la participación de la ciudadanía en el control para la aplicación de las normas.
 EMERGENCIA PROVINCIAL PARA ESPECIALIDAD TERAPIA INTENSIVA PEDIATRICA Declárase el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe Facúltase al Ministerio de Salud para convocar y afectar al servicio, en a los profesionales en la especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica y Pediatría.
 IAPOS. Afiliación de los beneficiarios de la ley de pensiones 11586 Apruébase lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1592 de fecha 28 de julio de 2005 por el que se dispone que la afiliación al I.A.P.O.S. de los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios de las pensiones establecidas por la ley Nº 11586 sea sin costo alguno para los mismos, y por cuenta de la Provincia con cargo a Rentas Generales.
 Adhesion a la Ley nacional Nº 25404 que garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derecho Son objetivos generales del Programa, mejorar la salud y calidad de vida de las personas epilépticas, a través de la elaboración de políticas de salud preventivas y de control que eviten o disminuyan las complicaciones generadas por esta patología.
 EXAMENES DE SALUD OBLIGAORIOS PARA ALUMNOS DE ESCUELAS PROVINCIALES. Santa Fe Establécese para todos los alumnos de los establecimientos educacionales de la Provincia o dependientes del Ministerio de Educación, la obligatoriedad de someterse a exámenes integrales y periódicos de salud.
 Atención a personas con necesidades especiales El Concejo ha establecido que se atienda en diferentes establecimientos públicos , prioritariamente a embarazadas y personas con necesidades especiales.
    AÑO 2005  PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.Incorporaciones. Incorpórase en el Anexo III de la Resolución Nº 201/02 MS, RECOMENDACIONES DE USO DEL FORMULARIO TERAPEUTICO, y porcentajes de cobertura.
 PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. Ampliación de cobertura. Apruébese como parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO las previsiones de la Resolución Nº 201/02-MS, sus ampliatorias y modificatorias, con más las inclusiones de los Anexos que conforman el presente acto administrativo.
 PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTROL DEL TABAQUISMO Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria, del hábito de fumar, con el objeto de disminuir, en la población, la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público.
 PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. Se incluyen las previsiones de la Res. 201/2002 NOTA: Esta Resolución se publica nuevamente por haberse omitido el Anexo II en la Edición del 5 de enero de 2006.
    AÑO 2004  Prestaciones para embarazadas SALUD PUBLICA Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.
    AÑO 2003  Ley Pcial. 12196. Adhesión a la Ley Nacional e Diabetes Beneficios para los pacientes diabéticos de la Provincia. Provisión gratuita para el tratamiento. Cobertura obligatoria para obras sociales y sistemas prepagos.
    AÑO 2002  ANEMIA. Prevención. Control de alimentos Establécense normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Organismo de control.
    AÑO 2000  Programa Médico Obligatorio. MINISTERIO DE SALUD. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. (P.M.O.) Octubre 2000
 MEDICINA PREPAGA Deber de Informacion sobre valor cuota Establécese que los prestadores de los servicios de medicina prepaga deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
 Instalación de antenas Debido al crecimiento de la telefonía, en especial la del celular, el concejo quiere revisar la instalación de antenas, soportes y postes y plantea diferentes puntos, para regular su instalación y colocación.
    AÑO 1998  Decreto 1271/98. Reglamentacion Ley 23753 Autoridad de Aplicación de la Ley 23753. Adhesión de las Provincias. Aprovisionamiento de medicamentos y reactivos
    AÑO 1989   OBRAS SOCIALES Regimen Legal de las Obras Sociales
 Ley 23753. Enfermedad Diabética Medidas para la divulgación de la problemática. Control estadístico. Ingreso Laboral.
    AÑO  Asesoria Tutelar Just. Cont. Adm. y Tribut. c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)” Cam. Cont. Adm. y Tribut. CABA - Sala I.
 "Hosp. Británico de Bs. As. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cám. de Apelac."-Cam. Cont. Adm. y Tribu
    AÑO 2008  "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Compañía Euromédica de Salud S.A. s/ amparo" - CSJN - 08/04/2008 Empresas de medicina Prepaga. Amparo. Derechos del consumidor. Períodos de carencias respecto de prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Eliminación. Procedencia
 "Asoc. Civil Hospital Alemán c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cám. de Apelac." CACAyT C.A.Bs.As - Sa Contrato de Medic. Prepaga. Prestaciones obligatorias. Drogadicción. Interpretación de la Ley 24.455. Internación
 “MUruaga, Fanny del Valle vs. OSPAT (Obra Social de Personal del Turf) – Amparo”, Cam Civ y Com Sala III - Salta Amparo. Tratamiento excluido del PMOE. Derecho constitucional a la salud y a la vida. Medida cautelar favorable a pesar de la competencia federal
 Magadan Enrique y o. c/ S.P.M. s/ Ordinario"; CNAC Sala D. 23/04/08 Desafiliación intempestiva. Reafiliación por acción de amparo favorable. Resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos durante el trámite de la acción judicial.
 "Montalbetti, M. y Molins, S. s/ Acción de Amparo" Cam Apelac. Salta - Sala 3º. may/08 Der. a la Salud y a la Vida. Const. Nac y Tratados Internacionales. Reglamentación de la Obra Social. Amparo: agotamiento de la vía administrativa. Caso de urgencia y enfermedad grave. Procedencia
 "Def. del Pueblo Ciudad Bs. As. c/ GCBA y otros s/ Amparo" Cám Apelac. Contenc. Adm. y Tribut. Sala I-27/03/08 Transformador de energía eléctrica instalado en una escuela. Exposición continuada a campos electromagnéticos. Riesgo "cierto y concreto" para la salud. Principio de precaución. Procedencia del Amparo
    AÑO 2007  "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo" - CSJN - 24/10/2007 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Enfermedad oncológica. Linfoma de hodgkin o mal de hodkin. Suministro de medicamentos. Obligación de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional. Intervención del Defensor del Pueblo de la Nación. MEDIDA CAUTELAR. Procedencia respecto de la Provincia de Buenos Aires. Provisión inmediata de las drogas necesarias para afrontar el tratamiento oncológico
 Cám. Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, 10/5/2007, A., P. G. - P., N. A. c/ O.S.P.S.A -DELEGACION RAFAELA- DER. A LA SALUD. BY PASS GÁSTRICO. RECURSO DE AMPARO. Demandada que no realizó ninguna gestión ante la Superintendencia de Servicios de Salud cuando la amparista inició gestiones para lograr la autorización para la cirugía. Omisión que configuró la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, suficiente para legitimar la acción de amparo interpuesta.
 Juzg. 1ª Inst. Distrito Civil y Com. Rosario, 10ª Nominación, C., J. M. A. C/ Galeno Argentina S.A. S/ Amparo. DERECHO A LA SALUD. BY PASS GASTRICO. RECURSO DE AMPARO. MEDICINA PREPAGA. PLAN CERRADO. PRÁCTICAS NO COMPRENDIDAS EN EL CONTRATO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. No resulta suficiente argumento para negar el by pass gástrico que no esté incluida en el P.M.O. ni en las condiciones contractuales , lo cual configuraría el ejercicio abusivo de un derecho. La negativa de la demandada configura una conducta arbitraria e ilegítima, con riesgo para la vida y la salud del actor.
 Asesoria Tutelar Just. Cont. Adm. y Tribut. c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)” Cam. Cont. Adm. y Tribut. CABA - Sala I. Der. a la integridad física, a la salud mental, a la intimidad y a la dignidad.Condiciones internados Hospital Psiquiátrico. Actos de la administración revisables judicialmente para determinar su conformidad con el ordenamiento jurídico Imposibilidad de excusar la lesión de derechos humanos sobre la base de consideraciones genéricas de índole presupuestaria. Obras a realizar de manera urgente necesarias para eliminar los factores de riesgo señalados por la Superintendencia Federal de Bomberos.
 "B, R. N. c /PAMI s/ amparo" - CÁM. FED. APELAC. LA PLATA - 17/04/2007 OBRAS SOCIALES - AMPARO. Afección de cadera. Prótesis requerida de manera urgente, imprescindible e insustituible por el paciente. DERECHO A LA SALUD. Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Compromisos internacionales explícitos asumidos por el Estado Nacional encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud. Ley 23.661. PROCEDENCIA
 "Cambiaso Péres de Nealón, C. M. A. y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas". CSJN. 28/08/2007 Derecho a la salud. Amparo. Prestaciones obligatorias a cargo de entidades de medicina prepaga. Personas con discapacidad. Concepto amplio "médico asistencial". Relación de consumo.
 "SWISS MEDICAL S.A. c/ GCBA" - Cam. Apel. Cont. Adm. Trib.CABA.- 06/08/2007 PREPAGAS. Rescisión unilateral sin causa. RETICENCIA. Obligación de describir patología preexistente ignorada. Imposibilidad de conocer el término médico de la afección.
 "Swiss Medical S.A. v. Direcc. Nac. Com. Interior - disp. 995/2005". CNACAF, sala 3ª. 12/06/2007 Rescisión del contrato a un asociado. Constatación de la preexistencia de diabetes no declarada. Detección de tumor cancerígeno. Ejercicio abusivo de la cláusula de rescisión pactada. Confirmación de Multa
 "A. M. R. y o. c/ Obra Social de la Ciudad de Bs As s/ amparo"-Juzg. Nº 6 Cont. Adm. Tribut CABA – 20/11/2007 (Sent. no Der. a la salud y a procrear. Asociados cautivos a obra social. Fecundación asistida: prestación no incluida en PMO, valoración solidarista. Consideración jurídica como enfermedad
 "Amadeo Videla R. c/ CEMIC s/ incidente" Cam Civ Com Fed- Sala I. 30/10/2007 Ley 24901 de Discapacidad. Empresa de Medicina Prepaga. Medida Cautelar. Der. a la Salud e integridad fisica protegidos por Pactos Internacionales de jerarquía constitucional
 "Wexler Alicia c/ Qualitas Médicas S.A. s/ daños y perj" Cam. Nac. Apelac. Civil Sala "B"- 21/12/07 Omisión de declarar en la afiliación enfermedades preexistentes. Obligación de la empresa de demostrar la omisión dolosa. Carencia de conocimientos médicos del afiliado.
 "Alternativa Médica SA c/ DNCI -disp. 426/04"-Cam. Nac. Contenc. Adm. Fed. Sala II-14/12/07 Obligación de informar cuatrimetralmente el valor de su cuota a la Subs. de Def. de la Competencia y Defensa del Consumidor. Incumplimiento. Art. 4º Ley 24240. Sanción
 "Hosp. Británico de Bs. As. c/ GCBA"-Cam. Cont. Adm. Tribut Sala I-20/12/07 Interrupción intempestivo y arbitrario de tratamiento de adicción. Conducta anterior reiterada y concordante de la empresa. Violación de la confianza depositada por el consumidor. Art. 19 Ley 24240. Multa
 María, Flavia Judith c/ Instituto de Obra Social Pcia de E. Ríos y Estado Pcial s/ Amparo-Rec. de Hecho" CSJN - 30/10/0 Acción de amparo. Der. a la Salud e Integridad Física. Procedimiento Administrativo. Rigor de las formas. Procedencia
    AÑO 2006  DERECHO A LA SALUD Y A TRABAJAR EN CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS Situación precaria de hospital público provincial. AMPARO tendiente a solucionar graves deficiencias del hospital. Arbitrariedad de la denegatoria del amparo. Exceso ritual manifiesto
 PAMI:SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA DISCAPACITADOS AFILIADOS. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Erida Cladis Zaragoza como curadora de GISELLA ANDREA ZARAGOZA , disponiendo que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI , provea a la afiliada en forma inmediata y continua la medicación PIRACETAM (Noostan 800).
 Derechos protegidos. AMPARO.Derecho a la salud . OBRAS SOCIALES. Cobertura. La circunstancia de que el I.A.P.O.S. constituya un ente autárquico, que se rige con normas propias y que, además, no integra el sistema nacional de salud, no sirve de argumento suficiente para la postura del apelante, en razón de que la obra social forma parte de todos modos de la estructura pública provincial, encontrándose obligada igual que el Estado provincial a hacer efectivos los derechos constitucionales que han justificado su creación (art. 2, ley 8288).
 Denegatoria de la solicitud de afiliación. Plan adherente. Derecho de contratación de las obras sociales. Función social Si bien no cabe someter a revisión judicial el juicio de conveniencia efectuado por la obra social en cuanto a la aceptación de las solicitudes de afiliación de "adherentes", sí toca a los tribunales pronunciarse en cuanto a su razonabilidad y legalidad. Tampoco puede pensarse, igualmente, que el accionante esté en condiciones de obtener la cobertura requerida en una empresa de medicina prepaga o en otra obra social, si habida cuenta de sus antecedentes médicos -paciente transplantado de riñón-, aquélla es rechazada en la obra social a la cual perteneciera como beneficiario
 "M., S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados" - RECURSO DE HECHO. CSJN - 07/11/2006 Der. a la Salud y a la Vida. Procedencia Amparo. Discapacidad. Ancianidad. Reclamo a obra social. Cobertura médica total. Tratamiento kinesiológico
 DERECHO A LA SALUD. Obesidad. Trámite Sumarísimo. 1. revocar la decisión apelada en cuanto dispuso -sin mayor precisión- el trámite por las normas del juicio de conocimiento y el cumplimiento de la mediación previa; 2. fijar al proceso el trámite del juicio sumarísimo;; 3. confirmar la denegatoria de la medida cautelar de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.-
 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HSBC SALUD (ARGENTINA) S.A. s/ SUMARISIMO".- Buenos Aires, Julio diecisiete de 2OO6. Eliminación de períodos de espera o carencia en todas aquellas prestaciones que se incluyan dentro del Programa Médico Obligatorio, que la Ley 24.754 extendió a las empresas o entidades de medicina prepaga. Obligación de publicitar todos los planes de salud con expresa referencia a este punto
 "RODRÍGUEZ, J. E. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ amparo" - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA - Sala II - 18/05/2006 DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA SALUD - Hiperobesidad - Obligación de la Obra Social. Recurso de Amparo. Procedencia
 DISCAPACITADOS. Derecho a la Salud. CSJN "R.D.O. y R. c/ Acción Social UNT" 1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y ordenar a la Obra Social demandada a otorgar íntegramente a un menor discapacitado (autista), la cobertura prevista en la ley 24.091 del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de Personas Discapacitadas” , debiéndose establecer en el tribunal inferior las modalidades o características del tratamiento y el tipo de prestaciones a ser otorgadas, máxime cuando los antecedentes terapéuticos relativos al menor, prima facie considerados, indican que la cuestión guarda nexo directo con la ley citada en la medida en que ésta, por un lado, dispone que "cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple su superación" (art. 12), y, por el otro, prevé la intervención de equipos interdisciplinarios (arts. 11, 12 y 15).
 "Z., J. A. c/Sistema de Protección Médica SA (SPM) s/ ordinario" - CNCOM - SALA A - 31/10/2006 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA - MEDICINA PREPAGA - Transplante renal - Cobertura en el exterior. TRANSPLANTE EFECTUADO EN BOLIVIA A ELECCIÓN DEL AFILIADO. Reclamo de las sumas que la empresa se había comprometido a pagar para cubrir la intervención quirúrgica a efectuarse en el país. Interpretación del contrato de medicina privada. Preeminencia del derecho a la salud y a la vida por sobre el derecho económico de la empresa de medicina prepaga
 MEDICINA PREPAGA. Preexistencia. Cobertura. Daño Moral. El actor asociado ya al sistema de prestaciones médicos de la demandada, recibió tratamiento vinculado con la dolencia que lo aquejaba y con un medico de su cartilla. Así pues, al iniciar los tramites pertinentes para la intervención quirúrgica, la accionada le negó autorización en el entendimiento de que se trataba de un cuadro medico preexistente no denunciado, y con motivo del intercambio epistolar suscitado entre las partes, decidió darle de baja del sistema. Va de suyo, que en virtud de los antecedentes habidos en la causa que demuestran lo contrario (pericia, denuncia de operación efectuada por el propio actor al asociarse a la prestadora médica de marras, etc), se observa que no existe ningún elemento atendible para que la demandada hubiere alterado, como lo hizo, la situación de un afiliado. Tal proceder se enmarca incuestionablemente en una práctica abusiva que en el planteo de la relación de fuerzas en el contrato, quien tiene mayor poder de negociación e impuso sus condiciones.
 Juzg. 1ª Inst. Dist. Civil, Com. y Lab. Rafaela, 2ª Nominación, Diciembre 2006, A. P. G. – P. N. A. c/ O.S.P.S.A delegac BY PASS GASTRICO. Derechos humanos y sociales fundamentales tutelados por la Constitución Nacional y tratados internacionales como la vida y la salud. Único tratamiento adecuado como es la cirugía de by pass gástrico laparoscópico. Respuesta del Ministerio de Salud de la Nación: pesa a ni inclusion expresaen el PMOE, indudable derecho a obtener completa asistencia.
 Juzg. 1ª Inst. Dist. Civil, Com. y Lab. Rafaela, 2ª Nominación, Diciembre 2006, A. P. G. – P. N. A. c/ O.S.P.S.A delegac BY PASS GASTRICO. Derechos humanos y sociales fundamentales tutelados por la Constitución Nacional y tratados internacionales como la vida y la salud. Único tratamiento adecuado como es la cirugía de by pass gástrico laparoscópico. Respuesta del Ministerio de Salud de la Nación: pesa a ni inclusion expresaen el PMOE, indudable derecho a obtener completa asistencia.
 "J., G. C/ C.S.S.A. S/ AMPARO" - Juzg. Civ. y Com. Nº 3 Bariloche (Río Negro) - 17/03/2006 ACCION DE AMPARO. DERECHO A LA SALUD. Obesidad. Cirugía de by-pass gástrico. Riesgo de vida del paciente. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Negativa a cubrir en forma total e integral los costos de la intervención quirúrgica requerida por el paciente. AMPARO. PROCEDENCIA
 "B., C. A. v. C.I.M.E. S.A.", 2ª Cam. Apel. Civil Mendoza. 13/12/06 Intervención quirúrgica bariátrica. Empresa de medicina prepaga. Intervencion no incluida en el PMO. Omision de denunciar enfermedad preexistente. Rechazo
 "I. R. A. c/OSTEL s/ amparo" - CNCIV Y COMFED - SALA II - 28/11/2006 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Amparo. Atención de la diabetes. Provisión de "insulina glargina", ajena a su vademécum y a la normativa del PMOE - Programa Médico Obligatorio de Emergencia-. Suministro de medicamento con propiedades benéficas indudables y que comporta un avance científico sobre los restantes conocidos. Procedencia
 R. 945. XLI. RECURSO DE HECHO - "Ruiz, Daniel Osvaldo y Ruiz de Molina, Myriam c/ acción social de la Universidad Nacion DERECHO A LA SALUD - AMPARO. Menor de edad. Autismo. Discapacidad. Cobertura integral prevista por Ley 24091. Sentencia. Omisión de pronunciarse sobre un aspecto central y específico de la causa como lo es el relativo a las modalidades o características del tratamiento y al tipo de prestaciones a ser otorgadas
    AÑO 2005  MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. INCREMENTO DE CUOTA POR RAZONES DE EDAD Se ordenó a Qualitas Médica S.A. abstenerse de aplicar incremento alguno diferencial por razones de edad en la cuota del contrato de medicina prepaga que vinculaba a las partes.
 PLAN MATERNO INFANTIL. PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Rosario Se obliga a la medicina prepaga a cumplir con el 100% de la medicación relacionada con el embarazo y el parto.
 DERECHO A LA SALUD. Programa de asistencia básica para personas carenciadas. CACyC Federal - Sala III. 1.-Corresponde revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ordenándose la incorporación del actor como beneficiario de la obra social ya que - sin perjuicio de no encontrarse implementado el programa para personas carenciadas -, el reclamante solicitó y cumplió con los requisitos para su inclusión dentro del programa de asistencia básica (residencia permanente en el país, no contar con cobertura médico-asistencial y haber efectuado un aporte a la obra social) conforme lo dispuesto por la Ley Nac. 23.661 en su articulo 5, inc. C.
 DERECHO A LA SALUD. Cobertura del Pami. Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario Es procedente la acción de amparo iniciada y ordenar a la demandada a cubrir la cobertura médico asistencial integral necesaria para el tratamiento del actor, comprensiva de rehabilitación, Transporte y cobertura del 100% de la medicación indicada para su patología.
 DISCAPACITADOS - Derecho a la Salud - In dubio pro consumidor Corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la empresa de medicina prepaga a proveer al menor discapacitado, la cobertura íntegra de las prestaciones necesarias para la atención de la discapacidad que padece.
 "Federación Médica Gremial de la Capital Federal c. Dirección Nac. de Comercio Interior" 30/08/2005. Cám. Nac. de Apelac Multa a empresa de medicina prepaga por infracción al art. 19 de la ley 24.240. Omisión prestación servicio médico obligatorio a un afiliado discapacitado por aplicación de la Ley 24901
 MEDICINA PREPAGA. Sanciones por no aplicar la ley 24.901 de protección a los discapacitados 1. Corresponde confirmar la multa impuesta a una empresa de medicina prepaga por infracción al art. 19 de la ley 24.240 (Adla, LIII-D, 4125), en tanto omitió cumplir con la prestación del servicio médico en relación a un afiliado discapacitado, toda vez que el sistema de prestaciones básicas de atención integral a las personas discapacitadas contemplado en la ley 24.901 (Adla, LVII-E, 5555) resulta obligatorio para las entidades de medicina prepaga en función de lo dispuesto por la ley 24.754 (Adla, LVII-A, 8). 2. La Dirección Nacional de Comercio Interior es competente para disponer la aplicación obligatoria de la ley 24.901, pues el art. 3 de la ley 24.240 (Adla, LVII-E, 5555; LIII-D, 4125) establece su integración con lo previsto en otras normas especiales.
    AÑO 2004  Medida Judicial ordenando suministro de medicamentos. Amparo tendiente a obtener el cumplimiento del prgrama medico obligatorio. Suministro de medicamentos
 "SPM Sistema de Protección Médica S.A. (Galeno Life) c. Ciudad de Buenos Aires".Cám. Apelac. Contenc-adm. y Tribut. c.a. La facultad de modificar la cuota en los contratos de medicina prepaga deberá ejercerse de acuerdo a lo convenido, sobre la base de parámetros claros y prefijados y siempre que su ejercicio no resulte abusivo en atención a las circunstancias del caso. Incurrió en la infracción del art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor la empresa de medicina prepaga que no acreditó haber dado al consumidor información suficiente sobre las características del servicio de medicina contratado, en especial sobre la posibilidad de aumentar la cuota mensual al llegar a determinada edad (setenta años).
    AÑO 2003  "Ferragutti, Daniel c/AMC Salud S.A. s/Amparo". C. Civ. y C. Rosario (S.F.), Sala 3ª. 06.03.03. Las relaciones entre el usuario y el prestador médico son comprendidas por el derecho de fondo que fuera delegado por las Provincias a la Nación (arts. 75, incs. 12, 32; 42 y 28 de la C.N.). A partir de la entrada en vigencia de la ley 24754, las empresas que prestan el servicio de medicina prepaga debieron adecuar los contratos que habían celebrado con sus asociados de acuerdo con lo que dispone dicha norma legal, ya que conforme a ella, no resulta factible realizar contrataciones para brindar menos prestaciones que las consideradas “obligatorias” para las obras sociales en las leyes 23660, 23661 y 24455 y sus reglamentaciones, ni siquiera utilizando el pretexto de cobrar un precio menor con relación a otras categorías de asociados.
 
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