| |
| |
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
|
|
------------------------ |
|
| AÑO 2008
|
LEY 9825 ENTRE RIOS.
OBESIDAD. Consideracion como enfermedad crónica. Prevencion y tratamiento obligatorio para las obras sociales incluidas en la ley 23660.
|
|
|
Ley 2.792 CABA. Medicina Prepaga. Información a suministrar por la Entidades Prestatarias
Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar.
|
|
|
Ley 23696. Prevención y control de trastornos alimentarios
Declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios. Incluye a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud. Se incorpora en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios.
|
|
|
Ley 26369. Examen obligatorio de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae a embarazadas
Se incorpora, con carácter obligatorio de control y prevención, la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. Se deberá considerar dicho examen y la profilaxis como prestación de rutina, tanto por parte de establecimientos públicos o privados,
como por las obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud
|
| AÑO 2007
|
Resolución Nº 232/2007.
Incorpórese en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal.
|
| AÑO 2006
|
EXTENSION DEL DERECHO A LA SALUD
"La justicia ordenó a una obra social que provea a una paciente con insuficiencia renal cronica y necesidad de dialisis continuo un alojamiento transitorio, ya que vivía en una localidad distinta del lugar donde se realizaba el tratamiento".
|
|
|
IAPOS. Afiliación de los beneficiarios de la ley de pensiones 11586
Apruébase lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1592 de fecha 28 de julio de 2005 por el que se dispone que la afiliación al I.A.P.O.S. de los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios de las pensiones establecidas por la ley Nº 11586 sea sin costo alguno para los mismos, y por cuenta de la Provincia con cargo a Rentas Generales.
|
|
|
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. Ampliación de cobertura.
Apruébese como parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO las previsiones de la Resolución Nº 201/02-MS, sus ampliatorias y modificatorias, con más las inclusiones de los Anexos que conforman el presente acto administrativo.
|
|
|
PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTROL DEL TABAQUISMO
Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria, del hábito de fumar, con el objeto de disminuir, en la población, la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público.
|
| AÑO 2004
|
Prestaciones para embarazadas
SALUD PUBLICA
Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.
|
| AÑO 2000
|
Programa Médico Obligatorio.
MINISTERIO DE SALUD. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. (P.M.O.)
Octubre 2000
|
|
|
Instalación de antenas
Debido al crecimiento de la telefonía, en especial la del celular, el concejo quiere revisar la instalación de antenas, soportes y postes y plantea diferentes puntos, para regular su instalación y colocación.
|
|
|
Juzg. 1ª Inst. Distrito Civil y Com. Rosario, 10ª Nominación, C., J. M. A. C/ Galeno Argentina S.A. S/ Amparo.
DERECHO A LA SALUD. BY PASS GASTRICO. RECURSO DE AMPARO. MEDICINA PREPAGA. PLAN CERRADO. PRÁCTICAS NO COMPRENDIDAS EN EL CONTRATO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
No resulta suficiente argumento para negar el by pass gástrico que no esté incluida en el P.M.O. ni en las condiciones contractuales , lo cual configuraría el ejercicio abusivo de un derecho. La negativa de la demandada configura una conducta arbitraria e ilegítima, con riesgo para la vida y la salud del actor.
|
|
|
Asesoria Tutelar Just. Cont. Adm. y Tribut. c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)” Cam. Cont. Adm. y Tribut. CABA - Sala I.
Der. a la integridad física, a la salud mental, a la intimidad y a la dignidad.Condiciones internados Hospital Psiquiátrico. Actos de la administración revisables judicialmente para determinar su conformidad con el ordenamiento jurídico
Imposibilidad de excusar la lesión de derechos humanos sobre la base de consideraciones genéricas de índole presupuestaria.
Obras a realizar de manera urgente necesarias para eliminar los factores de riesgo señalados por la Superintendencia Federal de Bomberos.
|
|
|
"B, R. N. c /PAMI s/ amparo" - CÁM. FED. APELAC. LA PLATA - 17/04/2007
OBRAS SOCIALES - AMPARO. Afección de cadera. Prótesis requerida de manera urgente, imprescindible e insustituible por el paciente. DERECHO A LA SALUD. Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Compromisos internacionales explícitos asumidos por el Estado Nacional encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud. Ley 23.661. PROCEDENCIA
|
|
|
PAMI:SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA DISCAPACITADOS AFILIADOS.
Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Erida Cladis Zaragoza como curadora de GISELLA ANDREA ZARAGOZA , disponiendo que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI , provea a la afiliada en forma inmediata y continua la medicación PIRACETAM (Noostan 800).
|
|
|
Derechos protegidos. AMPARO.Derecho a la salud . OBRAS SOCIALES. Cobertura.
La circunstancia de que el I.A.P.O.S. constituya un ente autárquico, que se rige con normas propias y que, además, no integra el sistema nacional de salud, no sirve de argumento suficiente para la postura del apelante, en razón de que la obra social forma parte de todos modos de la estructura pública provincial, encontrándose obligada igual que el Estado provincial a hacer efectivos los derechos constitucionales que han justificado su creación (art. 2, ley 8288).
|
|
|
Denegatoria de la solicitud de afiliación. Plan adherente. Derecho de contratación de las obras sociales. Función social
Si bien no cabe someter a revisión judicial el juicio de conveniencia efectuado por la obra social en cuanto a la aceptación de las solicitudes de afiliación de "adherentes", sí toca a los tribunales pronunciarse en cuanto a su razonabilidad y legalidad. Tampoco puede pensarse, igualmente, que el accionante esté en condiciones de obtener la cobertura requerida en una empresa de medicina prepaga o en otra obra social, si habida cuenta de sus antecedentes médicos -paciente transplantado de riñón-, aquélla es rechazada en la obra social a la cual perteneciera como beneficiario
|
|
|
DERECHO A LA SALUD. Obesidad. Trámite Sumarísimo.
1. revocar la decisión apelada en cuanto dispuso -sin mayor precisión- el trámite por las normas del juicio de conocimiento y el cumplimiento de la mediación previa; 2. fijar al proceso el trámite del juicio sumarísimo;; 3. confirmar la denegatoria de la medida cautelar de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.-
|
|
|
DISCAPACITADOS. Derecho a la Salud. CSJN "R.D.O. y R. c/ Acción Social UNT"
1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y ordenar a la Obra Social demandada a otorgar íntegramente a un menor discapacitado (autista), la cobertura prevista en la ley 24.091 del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de Personas Discapacitadas” , debiéndose establecer en el tribunal inferior las modalidades o características del tratamiento y el tipo de prestaciones a ser otorgadas, máxime cuando los antecedentes terapéuticos relativos al menor, prima facie considerados, indican que la cuestión guarda nexo directo con la ley citada en la medida en que ésta, por un lado, dispone que "cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple su superación" (art. 12), y, por el otro, prevé la intervención de equipos interdisciplinarios (arts. 11, 12 y 15).
|
|
|
"Z., J. A. c/Sistema de Protección Médica SA (SPM) s/ ordinario" - CNCOM - SALA A - 31/10/2006
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA - MEDICINA PREPAGA - Transplante renal - Cobertura en el exterior. TRANSPLANTE EFECTUADO EN BOLIVIA A ELECCIÓN DEL AFILIADO. Reclamo de las sumas que la empresa se había comprometido a pagar para cubrir la intervención quirúrgica a efectuarse en el país. Interpretación del contrato de medicina privada. Preeminencia del derecho a la salud y a la vida por sobre el derecho económico de la empresa de medicina prepaga
|
|
|
MEDICINA PREPAGA. Preexistencia. Cobertura. Daño Moral.
El actor asociado ya al sistema de prestaciones médicos de la demandada, recibió tratamiento vinculado con la dolencia que lo aquejaba y con un medico de su cartilla. Así pues, al iniciar los tramites pertinentes para la intervención quirúrgica, la accionada le negó autorización en el entendimiento de que se trataba de un cuadro medico preexistente no denunciado, y con motivo del intercambio epistolar suscitado entre las partes, decidió darle de baja del sistema. Va de suyo, que en virtud de los antecedentes habidos en la causa que demuestran lo contrario (pericia, denuncia de operación efectuada por el propio actor al asociarse a la prestadora médica de marras, etc), se observa que no existe ningún elemento atendible para que la demandada hubiere alterado, como lo hizo, la situación de un afiliado. Tal proceder se enmarca incuestionablemente en una práctica abusiva que en el planteo de la relación de fuerzas en el contrato, quien tiene mayor poder de negociación e impuso sus condiciones.
|
|
|
"I. R. A. c/OSTEL s/ amparo" - CNCIV Y COMFED - SALA II - 28/11/2006
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Amparo. Atención de la diabetes. Provisión de "insulina glargina", ajena a su vademécum y a la normativa del PMOE - Programa Médico Obligatorio de Emergencia-. Suministro de medicamento con propiedades benéficas indudables y que comporta un avance científico sobre los restantes conocidos. Procedencia
|
|
|
DERECHO A LA SALUD. Programa de asistencia básica para personas carenciadas. CACyC Federal - Sala III.
1.-Corresponde revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ordenándose la incorporación del actor como beneficiario de la obra social ya que - sin perjuicio de no encontrarse implementado el programa para personas carenciadas -, el reclamante solicitó y cumplió con los requisitos para su inclusión dentro del programa de asistencia básica (residencia permanente en el país, no contar con cobertura médico-asistencial y haber efectuado un aporte a la obra social) conforme lo dispuesto por la Ley Nac. 23.661 en su articulo 5, inc. C.
|
|
|
MEDICINA PREPAGA. Sanciones por no aplicar la ley 24.901 de protección a los discapacitados
1. Corresponde confirmar la multa impuesta a una empresa de medicina prepaga por infracción al art. 19 de la ley 24.240 (Adla, LIII-D, 4125), en tanto omitió cumplir con la prestación del servicio médico en relación a un afiliado discapacitado, toda vez que el sistema de prestaciones básicas de atención integral a las personas discapacitadas contemplado en la ley 24.901 (Adla, LVII-E, 5555) resulta obligatorio para las entidades de medicina prepaga en función de lo dispuesto por la ley 24.754 (Adla, LVII-A, 8).
2. La Dirección Nacional de Comercio Interior es competente para disponer la aplicación obligatoria de la ley 24.901, pues el art. 3 de la ley 24.240 (Adla, LVII-E, 5555; LIII-D, 4125) establece su integración con lo previsto en otras normas especiales.
|
|
|
"SPM Sistema de Protección Médica S.A. (Galeno Life) c. Ciudad de Buenos Aires".Cám. Apelac. Contenc-adm. y Tribut. c.a.
La facultad de modificar la cuota en los contratos de medicina prepaga deberá ejercerse de acuerdo a lo convenido, sobre la base de parámetros claros y prefijados y siempre que su ejercicio no resulte abusivo en atención a las circunstancias del caso. Incurrió en la infracción del art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor la empresa de medicina prepaga que no acreditó haber dado al consumidor información suficiente sobre las características del servicio de medicina contratado, en especial sobre la posibilidad de aumentar la cuota mensual al llegar a determinada edad (setenta años).
|
| AÑO 2003
|
"Ferragutti, Daniel c/AMC Salud S.A. s/Amparo". C. Civ. y C. Rosario (S.F.), Sala 3ª. 06.03.03.
Las relaciones entre el usuario y el prestador médico son comprendidas por el derecho de fondo que fuera delegado por las Provincias a la Nación (arts. 75, incs. 12, 32; 42 y 28 de la C.N.).
A partir de la entrada en vigencia de la ley 24754, las empresas que prestan el servicio de medicina prepaga debieron adecuar los contratos que habían celebrado con sus asociados de acuerdo con lo que dispone dicha norma legal, ya que conforme a ella, no resulta factible realizar contrataciones para brindar menos prestaciones que las consideradas “obligatorias” para las obras sociales en las leyes 23660, 23661 y 24455 y sus reglamentaciones, ni siquiera utilizando el pretexto de cobrar un precio menor con relación a otras categorías de asociados.
|
|
|
|