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| AÑO 1999
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Tarjetas de Crédito
Establece normas que regulan los distintos aspectos de las Tarjetas de Crédito y de Débito
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| AÑO 1998
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Tarjetas de Crédito
Información que deberán suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
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| AÑO 2007
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TARJETAS DE CREDITO. Entidades emisoras .Prohibición de informar antecedentes financieros.
Corresponde confirmar la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25.065 en cuanto prohíbe a las entidades emisoras de tarjetas de crédito informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito.-
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| AÑO 2006
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Cajero Automatico. Seguro por robo
Cabe hacer lugar a la demanda colectiva incoada por una asociación de defensa del consumidor a fin de que el banco demandado cese de debitar a los titulares de tarjeta de débito, que no lo hubieran consentido previamente, el importe correspondiente al pago de un seguro contra robo en cajeros automáticos y que proceda a reintregar los fondos debitados por tal concepto ya que, el art. 35 de la ley 24.240 prohíbe la realización de propuestas al consumidor sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, obligando al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice
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Derecho a la información. Entidad financiera. Envío de resúmenes de tarjeta de crédito. Promoción de un seguro de protec
La empresa denunciada alega una cuestión de costos que hace que en el mercado asegurador se opte por tal modalidad -que no resulta ser una forma fehaciente de notificación- frente a otras de mayor rigor y certeza probatoria.
Tal cuestión no constituye un argumento válido para exonerarla de responsabilidad ya que si las empresas aseguradoras maximizan determinadas ventajas comerciales a costa de la seguridad de la relación contractual, afectan con ello claras directivas que emanan de la Ley de Defensa del Consumidor.
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"American Express Argentina SA c/Chueke, Alberto Ricardo s/ordinario (Reconstrucción)" - CNCOM - SALA B - 25/10/2006. Ex
Aunque a partir de la recepción consideráramos su contenido como correcto, en razón del
El silencio o falta de impugnación de los resúmenes, sólo genera una presunción "iuris tantum" y por lo tanto, susceptible de ser destruida. Para demostrar la incorrección de los cargos que se le atribuyen, la demandada necesitará tener a su disposición los cupones que habrían generado los cargos que pretende discutir y que no obran en su poder. La destrucción por parte de la entidad de los elementos probatorios no puede perjudicar al usuario.
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Morcos, José Aníbal v. Banco Río de La Plata S.A. 1ª Cámara Apelac. Civil de Mendoza-19/11/06-Responsabilidad de la enti
Del contrato de caja de seguridad, no solo deriva la vigilancia y guarda de la estructura exterior de la caja de seguridad, sino también la vigilancia y custodia del contenido del cofre resguardado por dicha caja cerrada. Como empresario, asume ese riesgo como propio de las operaciones de este tipo que ofrece a sus clientes, sin que pueda hablarse de la configuración de un caso fortuito por el solo hecho del robo del contenido de dicha caja de seguridad. Si se admitiera la validez de una cláusula de exoneraciónd e responsabilidad se configuraría --de hecho-- una negación de dicho resultado, lo que resulta inconsecuente con la obligación asumida, por cuanto presupone, desde el inicio de la relación, que el incumplimiento no acarrearía para el banco consecuencias jurídicas. Dichas cláusulas deben considerarse como no escritas a tenor de lo dispuesto por el art. 37 letras a), b) y c) dela Ley 24240.
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| AÑO 2005
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TARJETAS DE CREDITO. HURTO, ROBO O EXTRAVIO. DEBER DE INFORMACION. RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZADORAS DEL SISTEMA.
Las actuaciones administrativas se iniciaron en virtud de la denuncia de un consumidor, quien manifestó ser titular de tarjetas de crédito Mastercard y Visa emitidas por Banco Río de la Plata S.A. El consumidor relató que las tarjetas de crédito en cuestión le fueron sustraidas y que, al advertir dicha situación, efectuó la denuncia correspondiente ante Visa, Mastercard, y ante Banco Río de la Plata S.A. Cuando observó que en su resumen de cuenta habían ingresado cargos por consumos que no realizó, impugnó dichos cargos.
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RESPONSABILIDAD BANCARIA.
BANCARIA. Existencia de deuda "nimia" que lleva a calificar al deudor como "irrecuperable " ante el Veraz. INEXISTENCIA DE DEUDA. Desconocimiento de su origen. INDEMNIZACION. DAÑO MORAL.
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TARJETAS DE CREDITO. Cargo por diferir pago. Devolución.
Se hace lugar a la demanda incoada por la DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR G.C.B.A,contra BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA., a quien se condeno a pagar las sumas de dinero liquidadas en los respectivos resúmenes de cuenta en concepto de cargo por "diferir pago" o similares.
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Tarjeta de Débito. Obligacion de reintegrar sumas por seguro impuesto
La sentencia del juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de una asociación de consumidores y condenó a una entidad bancaria a reintegrar a sus clientes que no hayan adherido y aceptado expresamente el servicio, las sumas de dinero -con más sus respectivos intereses- debitadas en concepto de "seguro por extracción forzada en cajero automático y/o extravío de tarjetas de débito". Ambas partes apelaron la sentencia. La Cámara confirmó la sentencia apelada.
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| AÑO 2004
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TARJETAS DE CREDITO. Cargos por diferir pagos.
Dirección General de Defensa del Consumidor G.C.B.A. c. Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo. Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Sala: Nº 18 firme
Fecha: 31/8/2004
Fallo: haciendo lugar a la demanda incoada por la Dirección General de Defensa del Consumidor G.C.B.A. contra Banca Nazionale del Lavoro S.A., a quien condeno a pagar las sumas de dinero liquidadas en los respectivos resúmenes de cuenta en concepto de cargo por “diferir pago” o similares de igual naturaleza a los usuarios damnificados, con más los intereses indicados ut supra. Con costas.
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| AÑO 2001
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TARJETAS DE CREDITO. Responsabilidad del Banco Emisor.
INHABILITACIÓN - DAÑOS Y PERJUICIOS - TARJETA DE CRÉDITO - ENTIDAD ADMINISTRADORA DE TARJETA DE CRÉDITO - BANCO EMISOR - PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala: B
Fecha: 26/4/2001
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